REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-006719
El ciudadano OTTO JESUS SILVA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.300.213, a través de sus apoderados judiciales abogados SUSANA EL CHAEER CHAIR y MIGDALIA RODRIGUEZ RIERA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 185.794 y 182.597, solicita la corrección de su partida de nacimiento por cuanto en la misma colocaron el nombre de su madre como CARMEN BRITO DE SILVA, siendo lo correcto ADELINA BRITO DE SILVA, inserta al folio doce (12), con la cual sustenta el alegato presentado. Admitida la solicitud sumariamente en su oportunidad, se ordenó librar edicto así como boleta de citación a la fiscal del Ministerio Publico con competencia en asuntos de familia. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado que el nombre correcto de la madre es ADELINA BRITO DE SILVA, y el mismo debió aparecer de este forma en la partida de nacimiento del ciudadano OTTO JESUS SILVA BRITO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CORRECCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara expedir acta de nacimiento del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1956. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 15 días del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205 y 156.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
JCGG/ig/paa.-
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