REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 17 de Diciembre del año 2015 Años: 2052 y 1562
EXPEDIENTE Nro. 0089-15
SOLICITANTE: LUIS LEONARDO HERNÁNDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.378.551, domiciliado en la Urbanización Roca del Valle III, Casa S/N, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADA: YOLANDA MAGALYS TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.380.221, residenciada en la Urbanización ASOPRUM, Calle 3, Casa Nro. 83, Via El Cerrito, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria "Bienestar Familiar" del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 094-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 15-12-2015, recibido por este Tribunal en la misma fecha, y vista la Conciliación que hubo entre las partes, cursante en el Folio Nro. Ocho (08) del presente expediente, donde los ciudadanos LUIS LEONARDO HERNÁNDEZ LUCENA y YOLANDA MAGALYS TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.378.551 y 7.380.221, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El solicitante ciudadano LUIS LEONARDO HERNÁNDEZ LUCENA, ya identificado, ofreció a favor de su hijo Luis Leonardo Hernández Torres, de Once (11) años de edad, un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en forma Mensual, los cuales lo depositara en la Cuenta Bancaria que indico la madre de su hijo, siendo el numero 175-0240-94-0071239429, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano LUIS LEONARDO HERNÁNDEZ LUCENA, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la obligada ciudadana YOLANDA MAGALYS TORRES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.380.221, manifestó estar conforme con el Ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Solicitante, ciudadano CARLOS JAVIER OLIVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.098, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente; un monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), en forma semanal, vale decir, Cuatro Mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 4.800,00), de forma Mensual, para cubrir los gastos de la de Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 49,75 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La Obligada ciudadana CARMEN CECILIA SÁNCHEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.532.915, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada unos de sus conceptos.
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de vestidos, calzado, medicinas, asistencia médicas, pañales, gastos decembrinos, y gastos educativos cuando se generen, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.