REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 03 de Diciembre del año 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nro. 0034-15
Demandante: EGBERTO DE JESUS PICHARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.299
Apoderados Judiciales del Accionante: Tomas Colina Ramos y Antonio Claret Olivo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.350 y 219.551, respectivamente.
Demandado: BETTIANA DEL VALLE GUEVARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.740.469.
Motivo: Nulidad de Contrato de Opción a Compra-Venta.
Revisadas como han sido las respectivas actas que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el Diecisiete (17) de Junio del año en curso, fecha en que se admitió la reforma de la presente demanda, ha transcurrido un lapso superior a 30 días desde la fecha de su admisión, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte ejecutada, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal 12 del código de procedimiento civil, ordinal que reza lo siguiente: "... Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda," el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, y en concordancia con el artículo 197 del mismo código establece: " Los términos o lapsos procesales se computarán por días de calendarios consecutivos," excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el jueves y el viernes Santos lo declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." (fin de la cita y subrayado y negrita de este Tribunal). ASÍ DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedó anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
ELGR/YL
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