REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-V-2015-000166.-
DEMANDANTE: DESIDERIO COLOMBO RIERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 6.287, de este domicilio.
DEMANDADO: WILLIAM ALFREDO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.491, domiciliado en la Calle Lidice Casa S/N, de esta Ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
NARRATIVA.
En fecha 01/06/2015, fue presentado escrito de demanda, constante de un (01) folio útil y sus anexos, por el Abogado Desiderio Colombo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6.287, quien demanda al ciudadano William Alfredo Castillo, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el asunto signado bajo el Nº KP12-F-2014-000009, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estimada la demanda por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs., 55.000,00), que corresponde a los siguientes conceptos: 1.) Redacción e introducción del libelo de la demanda, (folio 01) Bs. 20.000,00, 2.) Diligencia en fecha 14 de Abril 2014, (Folio 18) Bs. 5.000,00, 3.) Diligencia en fecha 01 de Octubre de 2014, (Folio 40) Bs. 5.000,00, 4.) Diligencia en fecha 20-10-2014, (folio 55) Bs. 5.000,00, 5.) Asistencia de Acta Declarativa-testimonial de Leticia Villegas (folio 63 y 64) en fecha 11-02-2015, Bs. 10.000,00, 6.) Asistencia de Acta declarativa-testimonial de Cleotilde Salas, Folios 65 fte y vto y 66 fte Bs. 10.000,00, anexo marcado con la letra “A” en 10 folios con copia certificada en donde se evidencia toda y casa una de mis actuaciones firmadas. En fecha 03-08-2015, se admitió la demanda ordenando citar al ciudadano William Alfredo Castillo, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal para contestar la demanda dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación. Consta al folio 34 escrito de diligencia, presentado por el Abogado Desiderio Colombo, inscrito bajo el Nº 6.287, donde consigna en un folio útil demanda. Consta al folio 35 autos del Tribunal de fecha 22-09-2015, en la cual se ordena la citación del demandado. Consta al folio 36 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 06-10-2015 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 41 autos del Tribunal de fecha 13-10-2015, se ordena librar Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 43 autos secretarial de fecha 21-10-2015, donde hace constar que se traslado a la Calle Lidice entre Calle 14 de Febrero y Calle José Luís Andrade, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, donde se entrevisto con la ciudadana Fernanda Quero, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.795, donde procedió a recibir sin firmar Boleta de Notificación. Consta al folio 44 escrito de diligencia, presentado por el Abogado Desiderio Colombo, inscrito bajo el Nº 6.287, solicita se sirva decidir sobre medida preventiva solicitada en el libelo de demanda, sobre el embargo del vehiculo. Consta al folio 45 autos del Tribunal de fecha 29-10-2015, niega lo solicitado por cuanto no se evidencia que el vehiculo objeto de la medida solicitada. Consta al folio 46, el Abogado Desiderio Colombo, inscrito bajo el Nº 6.287, solicita que se dicte confesión ficta.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:
MOTIVA
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Pretende el demandante tener derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por haber asistido al demandado en el juicio contencioso de divorcio intentado por este último por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara bajo el Nº KP12-F-2014-000009, contra Marileida Meléndez de Castillo. Al respecto señaló seis actuaciones realizadas en esa instancia y consignó copia certificada de las referidas actuaciones judiciales. Del estudio de las referidas copias certificadas del expediente Nº KP12-F-2014-000009, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que acompañó el demandante, se observa que no fueron impugnadas por la parte demandada, razón por la cual este tribunal les da el valor de plena prueba, se desprende que el abogado actor de la presente causa realizó las siguientes acciones judiciales dentro o con motivo del referido asunto: 1.) Redacción e introducción del libelo de la demanda, (folio 02) la cual valora en Bs. 20.000,00, 2.) Diligencia en fecha 14 de Abril 2014, (Folio 03) Bs. la cual valora en 5.000,00, 3.) Diligencia en fecha 01 de Octubre de 2014, (Folio 04) la cual valora en Bs. 5.000,00, 4.) Diligencia en fecha 20-10-2014, (folio 05) la cual valora en Bs. 5.000,00, 5.) Asistencia de Acta Declarativa-testimonial de Leticia Villegas (folio 06 y 07) en fecha 11-02-2015, la cual valora en Bs. 10.000,00, 6.) Asistencia de Acta declarativa-testimonial de Cleotilde Salas, Folios 08 y 09 la cual valora en Bs. 10.000,00, en 10 folios con copia certificada en donde se evidencia toda y casa una de sus actuaciones firmadas, con lo cual queda probada la pretensión del demandante. Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del derecho a reclamar los Honorarios Profesionales Judiciales y la cuantificación de los referidos honorarios, correspondía a la parte demandada alegar y demostrar el pago o su falta de responsabilidad en los referidos honorarios, pero en virtud de que no compareció oportunamente a contestar la demanda, según se desprende de la nota secretarial cursante al folio 47, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta del demandado en la presente causa, a saber: a). Que el demandado no haya contestado la demanda: se desprende del auto de Secretaria cursante al folio 47 de este expediente que el demandado no contestó la demanda en el lapso correspondiente, quedando llena por tanto esta premisa; b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, proveniente de juicio contencioso de divorcio intentado por este último por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara bajo el Nº KP12-F-2014-000009, contra Marileida Meléndez de Castillo, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho la petición del demandante, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que la demandada no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que el demandado no contestó la demanda ni promovio ningún tipo de prueba, produciendo de esta manera su ausencia en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma, y así se decide.
DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el Abogado: DESIDERIO COLOMBO RIERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 6.287, de este domicilio, en contra del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.321.491, de este domicilio y se condena a este último a pagarle al primero los honorarios causados por las siguientes actuaciones realizadas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en el asunto Nº KP02-F-2014-000009, consistentes en: 1.) Redacción e introducción del libelo de la demanda, (folio 02) la cual valora en Bs. 20.000,00, 2.) Diligencia en fecha 14 de Abril 2014, (Folio 03) Bs. la cual valora en 5.000,00, 3.) Diligencia en fecha 01 de Octubre de 2014, (Folio 04) la cual valora en Bs. 5.000,00, 4.) Diligencia en fecha 20-10-2014, (folio 05) la cual valora en Bs. 5.000,00, 5.) Asistencia de Acta Declarativa-testimonial de Leticia Villegas (folio 06 y 07) en fecha 11-02-2015, la cual valora en Bs. 10.000,00, 6.) Asistencia de Acta declarativa-testimonial de Cleotilde Salas, Folios 08 y 09 la cual valora en Bs. 10.000,00. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente acción. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce días del mes de Diciembre el año Dos Mil Quince. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2015 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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