REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000661.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADOLFA LOPEZ de TUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.001, asistida por la Abogada IRSELYS FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.815, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: YOLIMAR CAROLINA TUA LOPEZ, JESUS ENRIQUE TUA LOPEZ, EDIMAR CAROLINA TUA LOPEZ, CESSY ANTONIO TUA LOPEZ, CARLOS ALFREDO TUA LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES TUA LOPEZ, MARBELYS ANTONIETA TUA LOPEZ y MARIANA ANDREINA TUA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.776.630, 14.376.889, 15.997.777, 17.941.990, 19.921.583, 21.275.293, 25.341.508 y 25.341.507, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO TUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.384.461 y falleció ab-intestato el día 27 de Agosto del año 2015, siendo su ultimo domicilio ubicado en el sector Valparaíso, Callejón Nº 10, Casa Nº 06 de esta ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Octubre de 2.015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas DAMARIS CECILIA BRICEÑO SUAREZ y MARI LUZ RIVERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.768.541 y 9.630.194, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante DOMINGO ANTONIO TUA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ADOLFA LOPEZ de TUA, YOLIMAR CAROLINA TUA LOPEZ, JESUS ENRIQUE TUA LOPEZ, EDIMAR CAROLINA TUA LOPEZ, CESSY ANTONIO TUA LOPEZ, CARLOS ALFREDO TUA LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES TUA LOPEZ, MARBELYS ANTONIETA TUA LOPEZ y MARIANA ANDREINA TUA LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.918.001, 13.776.630, 14.376.889, 15.997.777, 17.941.990, 19.921.583, 21.275.293, 25.341.508 y 25.341.507, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos días del mes de Diciembre de 2.015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.