REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000754.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MAIROLY CAROLINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.535, domiciliada en la Calle Enelbar, entre Calle S/N, Sector Manolo Riera, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado FELIPE JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Una (01) Habitación; Un (01) Baño; y Una (01) Cocina; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Adobe; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (37,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (219,01 Mts2), ubicadas en la Calle Enelbar, entre Calle S/N, Sector Manolo Riera, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Enelbar (Frente); SUR: Casa Solar de Gerardo Colina; ESTE: Casa Solar de Rufino Riera; y OESTE: Casa Solar de Oliva Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos NELLYS JOSEFA LOPEZ PIÑA y DAICY DEL CARMEN FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.767.583, y V- 12.690.809, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana MAIROLY CAROLINA PERDOMO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez