REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000752.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YARILETH CAROLINA ALVAREZ AMARO y OSCAR DANIEL ROJAS SARCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.142, y V- 10.767.096, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor y Un (01) Garaje; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Concreto Armado y Hierro; Cubierta Externa de techo: Riple y Losacero; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Baldosa de Arcilla y Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (135,47 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (292,81 Mts2), ubicadas en la Carrera 04 entre Calle 05 y Calle 06, Barrio Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04 (Frente); SUR: Parcela 047-027-015; ESTE: Parcela 047-027-010; y OESTE: Parcela 047-027-008. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO y ERI JULIAN JOSE RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.925.723, y V- 4.192.413, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos YARILETH CAROLINA ALVAREZ AMARO y OSCAR DANIEL ROJAS SARCO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez