REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000762.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.944.922, de este domicilio, asistido por el Abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional y Un (01) Galpón Simple; de Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; y Una (01) Cocina; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Rustico; Estructura de techo: Hierro y Madera; Cubierta Externa de techo: Acerolit y Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Bloque de Ventilación, Madera Acabada y Hierro; Puertas: Hierro y Madera Maciza; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario; en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (168,97 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad que mide aproximadamente NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (9.821,84 Mts2), ubicadas en la Calle Principal La Cordera Vía La Represa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Pedro Terán; SUR: Calle Vecinal; ESTE: Casa Solar de Eduar Chávez; y OESTE: Calle Principal La Cordera Vía La Represa. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNANDEZ y YULIANNY CAROLINA SANTIAGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.449.198, y V- 18.870.189, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA ESCALONA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) día del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez