REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000768-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS RAMON CUICAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.275.557, domiciliado en el Barrio Pueblo Aparte, Calle 19 con carrera 13 Lidice, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la Calle Vecinal, Caserío Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.900, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; de (01) Planta; construida con: Estructura de Hierro, sin cubierta interna en techo, puertas de hierro, piso de tierra, sin ventanas, con cubierta externa del techo de acerolit, sin rejas, sin instalaciones eléctricas, sin baño y en un estado regular de conservación, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (191.90 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide SEISCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (605.62 Mts2), ubicadas en Barrio Pueblo Aparte, Calle 19 con Carrera Lidice, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-011-039 (Yris Cuicas); SUR: Parcela 014-011-016; ESTE: Calle 19 su frente; y OESTE: Parcela 014-011-011 (Michel Gisseppe). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos Ciudadanos LAURA CRISTINA GALVIS, y YOMAIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.018.257, y V- 15.056.60546, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano JESUS RAMON CUICAS MUJICA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA