Exp. Nro. 2424-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.(2015)
205° y 156°
Recibido el libelo de demanda que precede, conforme a lo ordenado por el Tribunal, en auto de fecha 24 de Noviembre de 2015 (Folio 80), en el cual se emplaza a la accionante para que estime el valor de la acción; demanda ésta promovida por la ciudadana: YARELIS COROMOTO PAREDES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.709.502, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, debidamente Asistida por la Abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.74.507; Contra: JAVIER ABREU BRICEÑO y MONNIAR DABOIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.841.734 y V-12.498.497 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Vista Real, N° 46, Sector La Raya, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo; Motivo: ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE CEDIDO EN COMODATO.
De la revisión del referido escrito libelar se observa, que la presente demanda por Entrega del Inmueble Cedido en Comodato, la estiman en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), es decir, el equivalente a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), superando en este sentido con creces la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS