Solicitud Nro. 5135
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARIA ALCIRA ARAUJO DE MORILLO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.130.061, domiciliada en el Sector Brisas del Río, Casa S/N., Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado MILTON GODOY MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.25.533, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con los ciudadanos: YRAIMA JOSEFINA MORILLO ARAUJO, EDUARDO JOSE MORILLO ARAUJO, DANIEL JOSE MORILLO ARAUJO, SANDRA COROMOTO MORILLO ARAUJO, NESTOR JOSE MORILLO ARAUJO, ANA CECILIA GIL Y SILVIA PATRICIA MORILLO GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-5.784.591, V-8.718.991, V-11.126.306, V-11.126.276, V-11.125.349, V-10.319.197 y V-19.270.154 respectivamente, del de Cujus PEDRO DOMINGO MORILLO NÚÑEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.214.063, y falleció en fecha 03 de Agosto de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.321, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Pedro Domingo Morillo Núñez; Acta de Matrimonio del causante Pedro Domingo Morillo Núñez y la ciudadana María Alcira Araujo; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yraima Josefina Morillo Araujo, Eduardo José Morillo Araujo, Daniel José Morillo Araujo, Sandra Coromoto Morillo Araujo, Néstor José Morillo Araujo y Alejandro José Morillo Araujo; Acta de Defunción del extinto Alejandro José Morillo Araujo; Acta de Matrimonio del causante Alejandro José Morillo Araujo y la ciudadana Ana Cecilia Gil; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Silvia Patricia Morillo Gil; Declaración de los testigos, ciudadanos Josefina del Carmen Montilla Graterol y Sarai del Valle Barrios de Morillo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Pedro Domingo Morillo Núñez, en la cual se constata que el mismo falleció el 03 de Agosto de 2015. 2-) Acta de Matrimonio del causante Pedro Domingo Morillo Núñez y María Alcira Araujo, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yraima Josefina Morillo Araujo, Eduardo José Morillo Araujo, Daniel José Morillo Araujo, Sandra Coromoto Morillo Araujo, Néstor José Morillo Araujo y Alejandro José Morillo Araujo, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Pedro Domingo Morillo Núñez, el último de éstos ya fallecidos. 4-) Acta de Defunción del extinto Alejandro José Morillo Araujo, hijo del causante, en la cual se constata que falleció el 09 de Noviembre de 1998. 5-) Acta de Matrimonio del causante Alejandro José Morillo Araujo y la ciudadana Ana Cecilia Gil, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el mencionado extinto y la referida ciudadana. 6-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Silvia Patricia Morillo Gil, en la cual se constata que fue hija del extinto Alejandro José Morillo Araujo, es decir, nieta del causante Pedro Domingo Morillo Núñez. 7-)
Declaración de los testigos, ciudadanos Josefina del Carmen Montilla Graterol y Sarai del Valle Barrios de Morillo, rendidas ante este Tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2015, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley para este declaración; que conocen a esta familia desde hace muchos años de vista, trato y comunicación; que le consta que Pedro Domingo Morillo Núñez, falleció el 03 de Agosto de 2015; que les consta que los únicos y universales herederos del extinto Pedro Domingo Morillo Núñez, son su cónyuge María Alcira Araujo de Morillo, así como los hijos habidos en éstos Yraima Josefina Morillo Araujo, Eduardo José Morillo Araujo, Daniel José Morillo Araujo, Sandra Coromoto Morillo Araujo, Néstor José Morillo Araujo y Alejandro José Morillo Araujo, éste último ya fallecido, y heredado a su vez por Ana Cecilia Gil y Silvia Patricia Morillo Gil; que todo lo aquí declarado les consta porque los conocen de toda la vida. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO DOMINGO MORILLO NÚÑEZ, quien falleciera en fecha 03 de Agosto de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ALCIRA ARAUJO DE MORILLO, YRAIMA JOSEFINA MORILLO ARAUJO, EDUARDO JOSE MORILLO ARAUJO, DANIEL JOSE MORILLO ARAUJO, SANDRA COROMOTO MORILLO ARAUJO, NESTOR JOSE MORILLO ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ MORILLO ARAUJO(+), ANA CECILIA GIL Y SILVIA PATRICIA MORILLO GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-2.130.061, V-5.784.591, V-8.718.991, V-11.126.306, V-11.126.276, V-11.125.349, V-11.125.348, V-10.319.197 y V-19.270.154 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, los siguientes como hijos, y, los dos últimos de los nombrados como herederos directos del hijo premuerto del causante PEDRO DOMINGO MORILLO NÚÑEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2015, cursante al folio 42 de estas actuaciones, se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS