Exp. 2417-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ANDRIX MAILIN GUZMAN ZABALA y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.709.156 y V-15.216.814 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO JOSE ARAUJO TELLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.41.331.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 29 de Octubre de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANDRIX MAILIN GUZMAN ZABALA y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.709.156 y V-15.216.814 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado PEDRO JOSE ARAUJO TELLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.41.331, quienes expusieron: “…Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 11 de Febrero de 2010, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización El Recreo, Sector II, Vereda 10, Casa Número 06, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año 2010, y hasta la fecha no ha hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal… Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente…”
El Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 12 de Noviembre de 2015, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3, signada con el N° 10 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ANDRIX MAILIN GUZMAN ZABALA y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha Once (11) de Febrero de 2010.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el mes de Abril del año 2010, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANDRIX MAILIN GUZMAN ZABALA y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.709.156 y V-15.216.814 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Once (11) de Febrero del año 2010, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 10, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS