Solicitud Nro. 4999.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por el Abogado LUIS IVAN MENDEZ VERGARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 130.488, apoderado judicial de los ciudadanos: MELQUIADES LEAL BRICEÑO, NORY JOSEFINA LEAL BRICEÑO, YASMIN DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, JOHANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y YANETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, Venezolanos, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.549.776, 13.451.827, 14.927.587, 18.150.079 y 18.150.078, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare a los referidos ciudadanos, así como al ciudadano LEONARDO ENRIQUE LEAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.549.778, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.029.467, y falleció en fecha 18 de Noviembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Sucre Parroquia Rómulo Gallegos, signada con el Nro. 112, la cual cursa al folio 08 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad de la mencionada extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL; Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MELQUIADES LEAL BRICEÑO, NORY JOSEFINA LEAL BRICEÑO, YASMIN DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, JOHANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y YANETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, LEONARDO ENRIQUE LEAL BRICEÑO hijos de la extinta; Acta de Matrimonio del extinto MELQUIADES LEAL con la extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL; Acta de defunción de quien era su esposo ciudadano: MELQUIADES LEAL; Justificativo Judicial en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: KARLA YENNIFER PABON MONTILLA, INGRI YASMILE LINARES MONTILLA y DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad de la mencionada extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL; donde se evidencia que la extinta era venezolana y que falleció el 18 de Noviembre de 2013 2-) Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MELQUIADES LEAL BRICEÑO, NORY JOSEFINA LEAL BRICEÑO, YASMIN DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, JOHANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y YANETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, LEONARDO ENRIQUE LEAL BRICEÑO¸ donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legítimos de la extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL. 3-) Acta de Matrimonio del extinto MELQUIADES LEAL con la extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL, donde se evidencia que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 4)- Acta de defunción de quien era su esposo ciudadano: MELQUIADES LEAL; donde se evidencia que el mismo falleció el 03 de Octubre de 1997 según acta N° 711; Declaración de los ciudadanos: KARLA YENNIFER PABON MONTILLA, INGRI YASMILE LINARES MONTILLA y DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, rendidas antes este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MELQUIADES LEAL BRICEÑO, NORY JOSEFINA LEAL BRICEÑO, YASMIN DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, JOHANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y YANETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, LEONARDO ENRIQUE LEAL BRICEÑO¸ hijos de la causante, que de igual manera conocieron a la extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL quien falleció el 18 de Noviembre de 2013 en el Municipio Sucre del Estado Zulia, que les costa de que la extinta AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL era viuda. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL, quien falleciera en fecha 18 de Noviembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Sucre Parroquia Rómulo Gallegos, signada con el Nro. 112, a los ciudadanos: MELQUIADES LEAL BRICEÑO, NORY JOSEFINA LEAL BRICEÑO, YASMIN DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, JOHANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, YANETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO y LEONARDO ENRIQUE LEAL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.549.776, 13.451.827, 14.927.587, 18.150.079, 18.150.078 y 12.549.778, respectivamente, en condición hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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