Exp. Nro. 2375-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 11 de Mayo de 2015, se recibió por Distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, promovida por los ciudadanos: JESUS ANTONIO TORRES TORREALBA, MARIA PAULINA TORRES TORRES Y JOSE LEONOR TORRES TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.724.536, V-8.722.069 y V-10.315.680 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.122; mediante la cual solicitan se ordene corregir sus Partidas de Nacimiento, asentadas en los Libros de Registro Civil de la hoy Parroquia Santa Ana, y que reposan actualmente por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo los Nros.88, del año 1962, 279, del año 1964 y 33 del año 1966. Alegando, que en las Partidas de Nacimiento en referencia las cuales consigna en copias certificadas, aparece el nombre de la progenitora de éstos como: ELADIA ROSA, cuando lo correcto es: MARIA ELADIA.
En fecha 14 de Mayo de 2015, el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta a la promovente, para que consigne recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.(Folio folios 01 al 20).
En fecha 20 de Mayo de 2015, los promoventes de autos, diligencian confiriéndole Poder Apud Acta al Abogado Juan Carlos Rojas. (Folio 21)
En fecha 20 de Mayo de 2015, los promoventes de autos, diligencian consignando sus Datos Filiatorios, así como las copias certificadas de sus partidas de nacimiento.(Folios 22 al 34)
El Tribunal por auto de fecha 26 de Mayo de 2015, insta a los promoventes para que consignen sus partidas de nacimiento debidamente certificadas, emanadas del Registro Principal del Estado Trujillo.(Folio 35)
En fecha 02 de Julio de 2015, el Abogado Juan Carlos Rojas, diligencia consignando copia certificada de la partida de nacimiento de María Eladia Torrealba, así mismo solicitó que se oficie al Registro Principal del Estado Trujillo, para que remitan copia certificada de las partidas de nacimiento de los promoventes. (Folio 36 y 37)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Junio de 2015, acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo, para que remitan copia certificada de las partidas de nacimiento de los promoventes de autos.(Folios 38 y 39)
En fecha 10 de Julio de 2015, se agrega a los autos las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes de autos.(Folios 40 al 56)
Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2015, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de las Partidas de Nacimiento.(Folios 57 al 60)
En fecha 22 de Julio de 2015, el Apoderado de los solicitantes diligencia retirando el cartel librado en autos, a los fines de su respectiva publicación.(Folio 61)
En fecha 28 de Julio de 2015, el Apoderado de los solicitantes diligenció consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 24/06/2015, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 62 al 66)
El Tribunal por auto de fecha 12 de Agosto de 2015, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 68 y 69)
En fecha 30 de Octubre de 2015, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 70 y 71)
En fecha 03 de Noviembre de 2015, la parte promovente presentó escrito de pruebas.(Folio 72)
El Tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre de 2015, admite las pruebas promovidas en autos. (Folio 73)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostienen los solicitantes de autos, que en sus Partidas de Nacimiento, que corren insertas a los folios 27 al 34 del presente expediente, extendidas en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo los Nros.88 del año 1962; 279 del año 1964 y 33 del año 1966; en éstas aparecen el nombre de su progenitora como: ELADIA ROSA, cuando lo correcto es: MARIA ELADIA; razones por las cuales solicitan a este Tribunal, ordene la rectificación de dichas Partidas de Nacimiento.
Para efectos probatorios los solicitantes acompañaron: Certificación de las Partidas de Nacimiento de Jesús Antonio, María Paulina y José Leonor, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, así como las del Registro Principal del Estado Trujillo; Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los referidos solicitantes, sus Datos Filiatorios, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Trujillo; copia fotostática de la cédula de identidad de María Eladia Torrealba de Torres, así como Acta de Matrimonio de María Eladia Torrealba de Torres.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por los solicitantes, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS ANTONIO TORRES TORREALBA, MARIA PAULINA TORRES TORRES Y JOSE LEONOR TORRES TORREALBA, plenamente identificados en autos, las cuales se encuentran inscritas en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y que fueron asentadas en los Libros de la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio y Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan las correspondientes CORRECCIONES en las Actas de Nacimiento de los mencionados ciudadanos: JESUS ANTONIO TORRES TORREALBA, MARIA PAULINA TORRES TORRES Y JOSE LEONOR TORRES TORREALBA, y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:
-N° 88. PARTIDA DE NACIMIENTO DE JESUS ANTONIO:
-Donde dice: “que es hijo legítimo del presentante y de Eladia Rosa Torrealba”.
-Debe decir: “que es hijo legítimo del presentante y de María Eladia Torrealba”
-N° 279. PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIA PAULINA:
-Donde dice: “que es hija legítima del presentante y de Eladia Rosa Torrealba”
-Debe decir: “que es hija legítima del presentante y de María Eladia Torrealba”
-N° 33. PARTIDA DE NACIMIENTO DE JOSE LEONOR:
-Donde dice: “y que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge Eladia Rosa Torrealba”
-Debe decir: “y que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge María Eladia Torrealba”, Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS