Solicitud Nro. 5.116
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: ALBA SOFIA BAUTISTA DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.720.309, domiciliada en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada IVONNE MONCADA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.183.432, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con su hijo, ciudadano: RAMON EMILIO GONZALEZ BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.616.112, del de Cujus JOSE RAMON GONZALEZ LEMUS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.314.194, y falleció en fecha 07 de Septiembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.382, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto José Ramón González Lemus; Acta de Matrimonio del causante José Ramón González Lemus y la ciudadana Alba Sofía Bautista; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ramón Emilio González Bautista; Declaración de los testigos, ciudadanos Antonio Ramón Valera, Rafael Alberto Rangel Núñez y Lilibeth Bencomo Araujo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante José Ramón González Lemus, en la cual se constata que el mismo falleció el 07 de Septiembre de 2015. 2-) Acta de Matrimonio del causante José Ramón González Lemus y la ciudadana Alba Sofía Bautista, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ramón Emilio González Bautista, en las cual se evidencia que es fue hijo del causante José Ramón González Lemus. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Antonio Ramón Valera, Rafael Alberto Rangel Núñez y Lilibeth Bencomo Araujo, rendidas ante este Tribunal, en fecha 21 de Octubre de 2015, quienes manifestaron, que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que de la misma manera conocieron a José Ramón González Lemus, de vista, trato y comunicación, quien falleció el 07 de septiembre de 2015; que les consta que el causante José Ramón González Lemus, dejó como únicos y universales herederos a su esposa Alba Sofía Bautista de González, y a su hijo Ramón Emilio González Bautista; que les consta que el fallecido José Ramón González Lemus, no tuvo otros hijos, ni otros herederos legítimos; que les consta todo lo declarado porque siempre han conocido muy de cerca a dicha familia. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAMON GONZALEZ LEMUS, quien falleciera en fecha 07 de Septiembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: ALBA SOFIA BAUTISTA DE GONZALEZ y JOSE RAMON GONZALEZ LEMUS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.309 y V-4.314.194 respectivamente, la primera, en su condición de cónyuge, y el siguiente como hijo del causante JOSE RAMON GONZALEZ LEMUS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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