TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA y MARBELIS CAROLINA CACERES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.301/2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Octubre de 2.014, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, con sus recaudos anexos, seguido por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA y MARBELIS CAROLINA CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio Candelaria Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.216.713 y v-18.733.631, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.255, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Mayo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 19, que anexan al folio 05 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Piedra Azul, de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan la separación de cuerpos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 15 de Octubre de 2.014, se ADMITIÓ la Solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 21 de Octubre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 09 de Diciembre de 2.015, diligenciaron los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA y MARBELIS CAROLINA CACERES, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio: MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.255, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.-
UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA y MARBELIS CAROLINA CACERES, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de Mayo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el 15 de Octubre de 2.014, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por la cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA y MARBELIS CAROLINA CACERES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA y MARBELIS CAROLINA CACERES, en fecha 23 de Mayo de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo,, según consta en acta matrimonial signada con el N° 19- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.