Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 837/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 837/2.015, siendo la Demandante: DANNY BEATRIZ MOSQUERA AZUAJE; Demandado: ORLANDO ENRIQUE MOGOLLON INFANTE, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 30 de Noviembre de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ORLANDO ENRIQUE MOGOLLON INFANTE, se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,oo) como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno, el ciudadano: ORLANDO MOGOLLON, se compromete en hacer entrega de las cantidades acordadas y las sucesivas, en dinero efectivo.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.