Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 836/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 836/2.015, siendo la demandante: YOLEIDA DEL CARMEN CAÑIZALES PERDOMO y el demandado: ORLANDO GREGORIO CAÑIZALEZ GIL, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 25 de Noviembre de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ORLANDO GREGORIO CAÑIZALEZ GIL, está de acuerdo en darle a la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN CAÑIZALES PERDOMO, para su hija (omissis), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales y se compromete en comprarle ROPA y CALZADO con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS); más medicina, útiles, uniformes escolares y otros gastos que se presenten, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas en dinero efectivo con acuse de recibo.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.