Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Diciembre de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 778/2.014.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 778/2.014, siendo la Demandante: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ LOPEZ, y el Demandado: OMAR ROJAS RUBIO, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 21 de Octubre de 2.015, por la demandante ya mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, se compromete en pasarle a su hija (omissis), la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales; la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales hasta cubrir la suma de (Bs. 10.650,oo) correspondiente al 50% de Facturas consignadas en fecha 20-10-2.015. Igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la decisión en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.