REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Primero (01) de Diciembre del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA SUSANA BARAZARTE DE BRICEÑO, MARIA CLEOTILDE BARAZARTE BRICEÑO, ANDREA BARAZARTE BRICEÑO, LAUREAN BARAZARTE BRICEÑO, HECTOR DANILO BARAZARTE BRICEÑO; venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltera, soltero y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.154.124, V-10.263.500, V-10.263.499, V-9.373.351, y V-9.152.218; respectivamente, y el ciudadano JOSÉ DOLORES BARAZARTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.973, debidamente asistido por el Abogado solicitante.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°: 62-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución, la presente solicitud en fecha 20 de Mayo de 2015, constante de (02) folios útiles, y anexos en (17) folios útiles, presentada personalmente por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA SUSANA BARAZARTE DE BRICEÑO, MARIA CLEOTILDE BARAZARTE BRICEÑO, ANDREA BARAZARTE BRICEÑO, LAUREAN BARAZARTE BRICEÑO, HECTOR DANILO BARAZARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltera, soltero y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.154.124, V-10.263.500, V-10.263.499, V-9.373.351, y V-9.152.218; respectivamente; y el ciudadano JOSÉ DOLORES BARAZARTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.973, debidamente asistido por el Abogado solicitante; de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento Nros 125, correspondiente al año 1969, N° 939 correspondiente al año 1963, N° 613 correspondiente al año 1970, N° 923 correspondiente al año 1970; N° 993 correspondiente al año 1961, N° 1290 correspondiente al año 1966; de los ciudadanos anteriormente identificados, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 02 de Julio de 2015, se le dio entrada, asignándosele el N° 62-2015, se admitió la presente solicitud y acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 23).-
En fecha 21 de Julio de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 26 y 27).-
En fecha 22 de Septiembre del 2.015, compareció por ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663; y consignó mediante diligencia ejemplar del Diario Vea de fecha 27 de Agosto del 2.015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa. (Folios 29, 30 y 31).-
En fecha 08 de Octubre del 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 32).-
En fecha 12 de Noviembre del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 33 y 34).-
En fecha 17 de Noviembre del 2.015, el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA SUSANA BARAZARTE DE BRICEÑO, MARIA CLEOTILDE BARAZARTE BRICEÑO, ANDREA BARAZARTE BRICEÑO, LAUREAN BARAZARTE BRICEÑO, HECTOR DANILO BARAZARTE BRICEÑO, y en representación del ciudadano JOSÉ DOLORES BARAZARTE BRICEÑO, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas. (Folios 35, 36 y 37).-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1) Copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes MARIA SUSANA BARAZARTE DE BRICEÑO, MARIA CLEOTILDE BARAZARTE BRICEÑO, ANDREA BARAZARTE BRICEÑO, LAUREAN BARAZARTE BRICEÑO, HECTOR DANILO BARAZARTE BRICEÑO, y JOSÉ DOLORES BARAZARTE BRICEÑO, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo 2) Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento de la progenitora de los solicitantes, ciudadana MARIA AGUSTINA BRICEÑO DE BARAZARTE.- 3) Acta de Defunción de la madre de los solicitantes. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AGUSTINA BRICEÑO DE BARAZARTE, madre de los solicitantes. 5) Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de los solicitantes, ciudadanos JUAN BAUTISTA BARAZARTE y MARÍA AGUSTINA BRICEÑO. 6) Fe de Bautismo de la ciudadana MARÍA AGUSTINA BRICEÑO HIDALGO, madre de los solicitantes. 7) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NERIO ANGEL BARAZARTE BRICEÑO, hermano de los solicitantes. 8) Copias de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello.- Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por las partes actoras en su solicitud, el cual consiste que en las Partidas de Nacimiento que se pretenden rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-