TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 2.0316-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ RAMÓN BRICEÑO BALZA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.283, teléfono celular N° 0426-3321262, domiciliado en el Sector Banco Obrero, Callejón San Benito, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien Labora como Obrero en la Fundación La Salle, Campus Boconó, ubicado en la Carretera Vía El Maciegal, Sector El Colorado, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil quince, ofreció la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto al 50% de los gastos sobre uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la cual será de mutuo acuerdo con la madre de su niño por cuanto se trata de hechos inciertos, dicha cantidad será descontada de su sueldo de manera quincenal por intermedio del Jefe de Personal de la Fundación La Salle Campus Boconó, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: ROSA VIRGINIA BRICEÑO MEJÍAS, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.931, teléfono celular N° 0416-4767126, domiciliada en el Sector Niño Jesús, Calle Araguaney, Casa N° 0-2, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ANGEL GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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