TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 3645-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ INFANTE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.255.800, domiciliado en el Sector Niño Jesús, abajo de la Iglesia Niño Jesús, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: YOSELIN RAQUEL ALTUVE BARAZARTE, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.256.335, domiciliada en el Sector Primera Sabana, Calle Santa Eduviges, Casa Nº 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña MICHELL SOFIA HERNÁNDEZ ALTUVE, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-