TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.864-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: ELIEZER DE LOS SANTOS BASTIDAS, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Caletero, titular de la cédula de identidad N°. V-17.304.535, domiciliado en el Cerro de Tirandá, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas, los cuales serán compartidos por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: ANA KAROLINA AZUAJE BASTIDAS, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.472.502, domiciliada en la Loma de San José abajo, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: ELIEZIMAR COROMOTO DE LOS SANTOS BASTIDAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
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