TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 3641-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ VICENTE GUERRERO GRATEROL, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, Comerciante en el local del cafetín del Hospital Rafael Rangel de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.009.976, domiciliado en las Residencias Don Lorenzo, específicamente en los apartamentos que se encuentran mas abajo de la Guardia Nacional Bolivariana, Edificio 3, Piso 02, Apartamento 2C, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: LISBETH DANIELA MONTILLA GONZÁLEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de oficios Docente en la Casa de los Niños, Patria Querida, ubicado en el Rincón II, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.172.092, domiciliada el Sector Visnacá, frente a la Planta de tratamiento, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño JOSÉ DARIO GUERRERO MONTILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
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