TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 3639-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: TOBEL JOSÉ FERNÁNDEZ OVIEDO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.072.188, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en las Rurales de Miticún, Calle Principal, Casa Nº 69-46, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; y fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: KARIBAY KATIUZCA BASTIDAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de oficios Ayudante de Peluquería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.198, domiciliada en las Rurales de Miticún, Calle Principal, anexo de la Casa N° 69-46, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas BLANCA ESTELA, BLAIKARY KATIUSKA y BARBARA GUADALUPE FERNÁNDEZ BASTIDAS, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-