REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil quince (2.015).-

Años: 205º y 156º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DIEGO LINARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.706.024, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 77.965, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN DIEGO LINARES BASTIDAS y MARÍA CELESTE DI SEBASTIANO LINARES, de la extinta: OMAIRA COROMOTO LINARES BASTIDAS; quien falleció Ab-Intestato el día 10 de Junio del 2.015, según consta de Acta de Defunción N°. 182, expedida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó, del Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Copias de las Cédulas de Identidad 2.- Acta de Defunción 3.- Partidas de Nacimiento.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: DIEGO MANUEL ZAMBRANO SÁNCHEZ, LUÍS ENRIQUE AZUAJE y ELKIN ANTONIO RODRÍGUEZ SAUCEDO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-