REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-006068

SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos JOSÉ GERARDO RIVERO RANGEL y CECILIA CANDIDA RODRIGUEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.074.562 y V-10.784.020, respectivamente, asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.669.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2015, por los ciudadanos JOSÉ GERARDO RIVERO RANGEL y CECILIA CANDIDA RODRIGUEZ DE RIVERO, asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de febrero del 1991, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 13, folio 13 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1991; fijando su último domicilio conyugal en la esquina de Aurora, callejón Z, edificio Ilga, piso 4, apartamento 16, parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres GERARDO MITKAEL RIVERO RODRIGUEZ, nacido el 01 de noviembre de 1986, presentado en la parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 08/12/1986, inserta bajo el Nº 766, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, FABIO JOSÉ RIVERO RODRIGUEZ, nacido el 16 de agosto de 1990, presentado en la parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 15/02/1991, inserta bajo el Nº 123, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y LENNON YOSETH RIVERO RODRIGUEZ, nacido 11 de julio de 1989, presentado en la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 14/09/1989, inserta bajo el Nº 598, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 26 de marzo de 2006, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de julio de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de julio de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el ciudadano JOSE GERARDO RIVERO RANGEL, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se ratificó Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARLENE FLORES PARRA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 26 de marzo de 2006, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ GERARDO RIVERO RANGEL y CECILIA CANDIDA RODRIGUEZ DE RIVERO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de febrero del 1991, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 13, folio 13 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1991. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.