REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: TP11-G-2015-000095
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Trujillo, escrito contentivo de recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana TIBAIRE DEL VALLE PEREZ COLMENARES Y HERCILIA COROMOTO PEREZ COLMENARES, titulares de la cédula de identidad Nº 11.127.374 y 11.132.269, debidamente asistida por el abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.755, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente causa.
En fecha diez (10) de noviembre del dos mil quince (2015), este Juzgado se pronunció en cuanto a la admisión de la presenta recurso de nulidad, y a tal efecto ordeno la notificación del ciudadano del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y a los ciudadanos NELSON ADALBERTO COLMENARES y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.918.180 y 10.318.310.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil quince (2015), el alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ COLMENARES 10.318.310, y en fecha dos (02) de diciembre del dos mil quince (2015).
En fecha tres (03) de diciembre del dos mil quince (2015), se ordeno librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la parte no retiró ni cumplió con la carga procesal de publicar el cartel, con el que se le garantizaría el derecho a la defensa de los terceros que pudieran tener interés en la presente causa, siendo ello así, pasa este Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN
A los fines del pronunciamiento correspondiente este Juzgador observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 81.—Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación”.
De las normas supra transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En relación con el contenido y alcance de la referida norma la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del expediente número 2011-0540, de fecha nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), mediante la cual señala:
“Omisis (…)
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Cuarta, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone:
‘Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal’.
‘Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación’.
De las normas antes transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que el 16 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (folio 193), el cual no fue retirado, publicado ni consignado en el expediente por la parte actora en el lapso que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento del recurso de nulidad ejercido. Así se decide.
En el caso bajo análisis, se observa que en fecha tres (03) de diciembre del dos mil quince (2015), este Tribunal en virtud de que ya habían sido consignada todas las resultas de las notificaciones ordenadas con respecto a la admisión del presente recurso de Nulidad, ordenó librar cartel de emplazamiento, y fue debidamente motivada la razón por la que se ordenó librar el mismo y era con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los terceros interesados en la presente causa, y de esa forma garantizar la tutela judicial efectiva que debe imperar en todo juicio.
En razón de lo anterior, quien decide observa que desde la fecha en que se libro el cartel de emplazamiento, esto es desde el tres (03) de diciembre del dos mil quince (2015) exclusive hasta el ocho (08) de diciembre del dos mil quince (2015) inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: viernes cuatro (04), lunes siete (07) y martes ocho (08) de diciembre del año en curso, siendo ello así, a juicio de quien suscribe se configuró el supuesto previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte recurrente no retiro dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión el correspondiente cartel de emplazamiento, razón por la que forzosamente este Tribunal debe declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana TIBAIRE DEL VALLE PEREZ COLMENARES Y HERCILIA COROMOTO PEREZ COLMENARES, titulares de la cédula de identidad Nº 11.127.374 y 11.132.269, debidamente asistida por el abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.755, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO
JESÚS DAVID PEÑA PINEDA
LA SECRETARIA
MARIAM ROJAS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la sentencia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
MARIAM ROJAS
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