REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001716
ASUNTO: KP11-P-2013-001716
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Preliminar, realizada en fecha 15-12-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 09-11-2011, según Acta de Denuncia, que corre inserta al folio 03 del presente asunto se observa que la ciudadana Nilda Sánchez, denuncia a la ciudadana Mireya Veliz, identificada en autos y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de denuncia.

Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento especial para los delitos menos graves y el articulo 358 señala que la suspensión condicional de proceso puede acordarse desde la fase preparatoria siempre que sea procedente y el imputado o imputada en ala oportunidad de la audiencia de preliminar así lo ha solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELIZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.632.660, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, por el lapso de tres (3) meses y someterse a la condiciones siguientes .-

- Residir en un lugar determinado
- Mantenerse en un trabajo estable.
- No incurrir en otro hecho delictivo.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELIZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.632.660, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Mantenerse en un trabajo estable.
- No incurrir en otro hecho delictivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO