REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2013-009
PARTE DEMANDANTE: NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. V-5.446.010, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PEREZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 131.311 y 71.596; respectivamente
PARTE DEMANDADA: RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415; respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. CRUZ MARIO VALERA inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 114.864 y el Defensor Ad-litem el ABG. RAFAEL ARAUJO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 108.927, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Síntesis de la controversia
Se inició el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la ciudadana NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, en contra de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES, plenamente identificada en el encabezado, correspondiendo a este tribunal conocer de la presente causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 19/02/2013, se recibió la presente demanda es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 21/02/2013, se admitió la presente demanda. En fecha 05/03/2013, se recibió escrito presentada por la Abg. NUBIA MENDEZ actuando en su propio nombre, consigna 04 juegos de copias simples a los fines de que se libre las correspondientes compulsas. En fecha 12/03/2013, se libró boleta de intimación. En fecha 19/03/2013, Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observó que los Co-demandados José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luís Enrique Galvis Montos, tienen sus domicilios en la ciudad de Caracas, y siendo que al momento de admitir la demanda este Tribunal omitió conceder Término de Distancia, es por lo que a fin de evitar futuras reposiciones, concedió TRES DIAS como término de distancia. Asimismo, se dejó sin efecto las boletas libradas de fecha 12 de los corrientes y se ordenó nuevamente las respectivas boleta. En fecha 21/03/2013, se dejó constancia que por ante este Tribunal compareció la ciudadana NUBIA ZULIMA MENDEZ y otorgó poder apud-acta a los abogados Elisa Pineda y Reinal Pérez. En fecha 22/03/2013, se recibió escrito de reforma presentada por la parte demandante. En fecha 22/03/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, en su propio nombre en representación, donde consigna 04 juegos de compulsas y boletas de intimación, por cuanto fue reformada la demanda. En fecha 26/03/2013, se admitió a sustanciación la reforma de demanda en la presente causa. En fecha 22/04/2013, se recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, diligencia en la cual consignó compulsa de citación sin firmar. En fecha 01/07/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. NUBIA MENDEZ actuando en su propio nombre donde consignó oficio Nº 13-0344 de fecha 19/06/2013. En fecha 02/07/2013, se agregaron a los autos, actuación correspondiente a la citación de los Co-demandados ciudadanos JOSE SAUL GALVIZ GOBEA, HERMES DAVID GALVIZ MONTE Y LUIS ENRIQUE GALVIZ MONTEZ, sin cumplir. Asimismo se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, donde solicitó se fije citación por cartel. En fecha 08/07/2013, se acordó citar por carteles a la parte demandada. En fecha 26/09/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, en su condición de autos, en la cual consignó (04) ejemplares de carteles de citación, publicado en los diarios El Informador, El Impulso, El Ultimas Noticias y Nacional de fecha 06/08/2013, 10/08/2013, 08/08/2013 y 12/09/2013. En fecha 27/09/2013, se recibió diligencia suscrita por la Abg. Nubia Méndez, en su condición de autos, donde solicitó se comisione al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 30/09/2013, El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que en el presente asunto están testados y corregidos los folios 01 AL 13, 25 AL 38, 54 AL 66, 69 AL 82 Y 89 AL 203. En fecha 01/10/2013, Vista la diligencia presentada por la abogada Nubia Zulima Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia, se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que cumpla con lo solicitado. Se libró oficio. Asimismo, se advierte a dicha parte, que deberá canalizar con el secretario de este Despacho, la fijación del cartel correspondiente a la co-demandada ciudadana Roraima Coromoto Ureña, tomando en consideración los actos contenidos en la agenda del Tribunal. De igual manera, se designó correo especial a la abogada demandante, a fin de tramitar la comisión antes mencionada. En fecha 02/12/2013, se recibe diligencia presentada por la parte demandante, en la consignó original del oficio firmado por el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 24/02/2014, se recibió diligencia presentada por la Abg. Elisa Pineda Ochoa quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la cual solicitó se le expida copia certificada de todo el expediente. En fecha 26/02/2014, el Tribunal acordó expedir copias certificadas. En 09/06/2014, se ordenó agregar a los autos, resultas de comisión de citación DEBIDAMENTE CUMPLIDA, llevada a cabo por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó Corregir la foliatura. Asimismo se dictó auto de corrección de foliatura. En fecha 27/10/2014, se recibió la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 30/10/2014, El Suscrito Juez Temporal, Abg. ALBERTO RAMON PEREZ ISARZA, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 1/12/2014, se recibió diligencia presentada por la abg. ELISA PINEDA, solicitando copia certificada de todo el expediente. En fecha 03/12/2014, Vista la diligencia suscrita por la Abg. ELISA PINEDA, de fecha 01-12-2014, este Tribunal lo acordó expedir lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos. En fecha 18/03/2015, se recibió de la Abg. Nubia Zulima Méndez, actuando en su propio nombre y representación, diligencia solicitando se libre cartel de citación de conformidad con el Art. 223. En fecha 07/04/2015, compareció la Secretaria del Tribunal Abg. BIANCA ESCALONA seguidamente fijé copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223. En fecha 14/05/2015, se recibió diligencia de la parte demandante en la cual solicitó el nombramiento del Defensor Ad-Litem. En fecha 19/05/2015, se designo defensor Ad-litem. En fecha 02/07/2015, comparación el Alguacil LUIGI SOSA REQUENA y consignó recibo de notificación firmada por el Abg. SOUAD ROSA SAKR, en su condición de defensor ad-liten. En fecha 07/07/2015, se realizo juramentación de defensor ad-litem. En fecha 08/07/2015, se dejó constancia que se recibió poder apud acta de los ciudadanos HERMES DAVID GALVIZ MONTES y LUIS ENRIQUE GALVIZ MONTES asistidos por el abogado CRUZ MARIO VALERA. Asimismo se recibió diligencia de la parte demandada en la cual se dio por citado. En fecha 09/07/2015, se ordenó dejar sin efecto nombramiento de defensor Ad-litem en la presente causa. En fecha 10/07/2015, se recibió de la parte demandante un escrito en el cual solicitó se revoque el nombramiento del defensor Ad.Litem por cuanto fue abogada de la parte demanda en el juicio principal. Seguidamente se recibió diligencia de la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, en la cual solicitó se le revoque de su nombramiento como defensor Ad-Litem por cuanto fue parte en el asunto principal. En fecha 16/07/2015, se designó como nuevo Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al Abogado en ejercicio Rafael Araujo, a quien se notificará por medio de Boleta, Así mismo se ordeno expedir copias certificadas solicitadas por la Abogada de la parte demandante, y se libró boleta de notificación. En fecha 22/07/2015, La Juez se INHIBIO de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30/07/2015, se recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, en el cual revocó en todas y cada una de sus partes el Poder Apud Acta. De igual manera se recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, en el cual Revoca por Contrario Imperio el contenido del auto de fecha 22-07-2015, de conformidad con el articulo 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Abg. REINAL PEREZ no es apoderado judicial de la parte demandante. En fecha 03/08/2015, se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 22/07/2015 y ordenando la continuación del presente juicio. En fecha 07/08/2015, se recibió diligencia presentada por la Abg. Josselin Contreras, identificada con el carácter de autos, en el cual consignó copias simples a los fines de su certificación. En fecha 14/08/2015, se ha recibió Escrito presentado por la Abg. NUBIA MENDEZ, mediante en el cual solicitó se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 29/09/2015, se apertura cuaderno separado de medidas KH01-X-2015-84. En fecha 06/10/2015, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano Rafael Araujo, en su condición de Defensor Ad-Litem. En fecha 09/10/2015, se juramentó defensor Ad-litem en la presente causa. Asimismo se recibió diligencia presentada por la Abg. Josselyn Cárdenas donde consignó copias a los fines de su certificación. En fecha 20/10/2015, se acordó y certificó copia. En fecha 26/10/2015, Se agregó oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 28/10/2015, se recibió por la Abg. JOSSELYN CONTRERAS, diligencia en la cual consignó copias simples a los fines de su Certificación. En fecha 29/10/2015, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez donde consignó copia del libelo y de la reforma a los fines de la intimación. En fecha 30/10/2015, se libró compulsa. En fecha 10/11/2015, compareció el alguacil del Tribunal y consigno recibo de notificación firmada por el ciudadano Rafael Araujo, en su condición de Defensor Ad-litem. Asimismo se recibió oficio No. 375/2015 emanado del Juzg. Sup. 2do Civil donde remiten expediente contentivo de las resultas de la Inhibición. En fecha 11/11/2015, se recibió del Abg. Rafael Araujo en su condición de Defensor Ad Litem, a fin de presentar escrito de Contestación la presente causa. En fecha 12/11/2015, se agregó a los autos oficio 375/2015, recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10-11-2015 y se corrigió foliatura. En fecha 18/11/2015, se recibió por parte del Abg. RAFAEL ARAUJO, en su carácter de defensor AD LITEM, escrito de promoción de pruebas. En fecha 23/11/2015, se admitieron pruebas.
DE LA DEMANDA
Señala La parte actora que en el mes de Julio del 2009, prestó los servicios como abogada del ciudadano José Saúl Galvis Mora, quien vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.031.930, en el juicio que por acción mero declarativa de unión concubinaria con sus consecuencias y efectos jurídicos y patrimoniales, que intentó en su contra la ciudadana Xiomara María Montes Arce, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.247.550, según consta en las actuaciones que cursan en el expediente principal signado KP02-V-2009-000572 y en el cuaderno de tercería signado KH03-X-2010-122.
Narra la parte demandante que la mencionada demanda contuvo varios puntos, entre los cuales se encontraban los bienes de la comunidad y sumando el valor de todos, arrojo para esa fecha, la cantidad de Bs. 3.849.450.00, los cuales en cumplimiento, a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia, equivalían a 84.118.47 unidades tributarias las cuales fueron calculadas a Bs.46.00. Posteriormente la misma unidades tributarias fueron calculadas al valor de Bs. 107.00 por unidad tributaria, lo que equivale actualmente a la cantidad de Bs. 9.000.676.29. Asimismo indicó la parte interesada que en el año 2010, la ciudadana Roraima Coromoto Ureña Rosales, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.144.348, introdujo demanda de tercería en dicho juicio, la cual fue sustanciada por cuaderno separado signado KH03-X-2010-122, en la cual también proporcionó los servicios como abogada en representación de ciudadano José Saúl Galvis Mora, la misma fue estimada en la cantidad de Bs. 620.000.00, la cual equivalían a 9.538.46 unidades tributarias, calculadas a Bs. 65.00 por unidad tributaria, consecutivamente las mencionadas unidades tributarias fueron calculadas al valor de la unidades tributarias en Bs. 107.00, lo que equivale actualmente a la cantidad de Bs. 1.020.615.22.
Relata la parte actora que en fecha 12/06/2012 el ciudadano José Saúl Galvis Mora falleció ab-intestato, en la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en documento de registro de defunción, emanado en el Consejo Nacional Electoral de la Parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, registrado bajo el acta Nro. 653, de los libros del mes de Junio del 2012, tal como se evidenció en documento consignado e identificado con la letra “X”, dejando como herederos a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Gakvis Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415; respectivamente. Acotó la parte interesada que en el poder apud-acta otorgado en fecha 17/07/2009 se acreditó su representación como apoderada del difunto.
Señalo el actor que las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en el expediente principal y en el cuaderno separado de tercería, cuyo derecho a cobra honorarios que solicitó y estimó son las siguientes:
Del expediente principal KP02-V-2009-572:
• Asistencia y escrito de otorgamiento de Poder Apud-acta, de fecha 17/07/2009, correspondiente a los folios 136 y 137. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 30.700.00.
• Escrito revocando poder apud-acta, correspondiente al folio 140. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Redacción y presentación de escrito de contestación a la demanda, de fecha 16/09/2009, folios del 142 al 180. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 215.704.19.
• Diligencias solicitando copias certificadas, de fecha 18/09/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 20.700.00
• Escrito de promoción de pruebas, de fecha 26/10/2009, correspondientes a los folios 252 al 261. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 85.700.00.
• Escrito complementarios de promoción de pruebas, correspondientes a los folios 282 al 283 de fecha 26/10/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Escrito complementarios de promoción de pruebas, correspondientes al folio 308 de fecha 26/10/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la contraparte, de fecha 29/10/2009, correspondiente a los folios 319 al 322. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Asistencia y escrito sustituyendo poder. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 35.700.00.
• Escrito de impugnación de documentos y tacha de testigos promovidos por la contraparte de fecha 02/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 35.700.00
• Escrito solicitando se nombre correo especial para el traslado de comisiones y oficios, de fecha 03/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez, de fecha 10/11/2009; correspondiente a los folios del 343 al 345. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Diligencia solicitando que no se comisione al juzgado de caracas por cuanto la contraparte no lo señalo en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 09/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Diligencia consignado copias simples del despacho de pruebas, de fecha 09/11/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Carmen María Pérez, de fecha 11/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Norelys Díaz de Mujica, de fecha 12/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Onelia María Briceño de Viloria, de fecha 12/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Adolia Carmona de Ruiz, de fecha 13/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Roberto Antonio Colmenarez Soto, de fecha 16/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano del ciudadano Wisabel Rodríguez Albreacht, de fecha 16/11/2009, de fecha 16/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 17/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Goitia González, de fecha 17/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Diligencia de aclaratoria, donde se solicita que se comisione al Juzgado Primero de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 17/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Hermes David Galvis Montes, de fecha 18/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Jose Saul Galvis Gobeas, de fecha 19/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Zulay Colmenarez Arenas, de fecha 23/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Rosendo Parras Gómez, de fecha 23/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, de fecha 23/11/2009; correspondiente al folio 432. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, de fecha 23/11/2009; correspondiente al folio 434. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Flor María Sequera, de fecha 25/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia y representación en el acto de la declaración de la testigo de la ciudadana Fanny Coromoto Tilano de fecha 26/11/2009.Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Arquimides José Beliz de fecha 26/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Diligencia sustituyendo poder, de fecha 26/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Leonardo Silva Mendoza, de fecha 30/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano María de los Ángeles Roa Sandoval, de fecha 30/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia y escrito en sustitución de poder apud acta, de fecha 26/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Juan Carlos Mileo Meléndez, de fecha 03/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Luis Enrique Galvis Montes, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jose Saul Galvis Gobea, de fecha 09/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Zulay Colmenarez Arenas, de fecha 10/12/2009. Estimó la
• cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Raquel Juarez, de fecha 14/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Zunilde del Carmen Soto de Ereu, de fecha 15/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Fanny Tilano, de fecha 16/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Arquimides José Beliz de fecha 17/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano María de los Ángeles Roa Sandoval, de fecha 18/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Fanny Milano, de fecha 07/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 07/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Saúl Galviz Gobea, de fecha 08/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Raquel Juárez, de fecha 08/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial DEL Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Cáceres Ramírez Laureano, de fecha 07/12/2009; correspondiente a los folios 523 al 526. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Cáceres Ramírez Laureano, de fecha 07/12/2009; correspondiente a los folios 523 al 526. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Rojas Portilla Maximo Alexis, de fecha 07/12/2009; correspondiente a los folios 527 al 530. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Bustamante Álvarez Jesús Omar, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Barragan de Bustamante Ninfa Marlene, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Pérez Ramírez Miguel Enrique, de fecha 08/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jaime Berbesi Jospe del Carmen, de fecha 08/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Colmenarez, de fecha 09/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Colmenarez, de fecha 18/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Diligencias solicitando nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de testigos, de fecha 23/02/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 20.700,00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jose Gregorio Quevedo, de fecha 03/03/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jenner Alexander Fuentes Torres, de fecha 03/03/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Escrito solicitando perención breve, de fecha 29/04/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 31.000,00
• Diligencia apelando al auto de fecha 05/05/2010 de la causa KP02-R-2010-549. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 32.900,00
• Diligencia consignando copias simples a los fines de su certificación para la tramitación de la apelación, de fecha 04/06/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 32.900,00
• Escrito solicitando que se oficie a Ipostel, de fecha 08/08/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.798.69.
• Escrito de observación de los informes presentado por la contra parte, de fecha 01/12/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 50.000.00
Asimismo señalo la parte actora de las actuaciones antes señaladas correspondiente al expediente KP02-V-2009-572; un total de Bs. 2.700.202.88.
Por otra parte de refirió a las actuaciones realizadas en el cuaderno separado de tercería signado con el Nro. KH03-X-2010-122:
• Redacción y presentación de escrito de oposición de la cuestión previa del Ordinal 6 del Artículo 346 del C.PC. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 15.000.00
• Redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 15.000.00
• Diligencia solicitando copia certificada, de fecha 31/05/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000,00
• Escrito de promoción de pruebas, de fecha 13/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 19.646,14
• Escrito de oposición a las pruebas de la contraparte y tacha de testigo, de fecha 20/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Diligencia consignando copias simples del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de la misma, de fecha 28/06/2011 Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 2.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Vilma Mercedes Barrios de Pérez, de fecha 29/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Fiorella Mercedes Pérez Barrios, de fecha 29/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Escrito de tacha de testigo, de fecha 29/11/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Zunilde del Carmen Soto, de fecha 01/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Oscar José Rivas, de fecha 01/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 11.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración de testigo, de fecha 12/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 2.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Teresa Torres, de fecha 14/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000,00
• Diligencia solicitando al Tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración de testigo, de fecha 02/08/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado de los Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de José Gregorio Quevedo Mejías, de fecha 03/08/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Abel Montes, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Diannorah Coromoto Márquez, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Sara Pérez Barrios, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Janet Margarita Rodríguez Alvarado, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Mirian Josefina Montes Madariaga, de fecha 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Argenida Montes Madariaga, de fecha 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Gabriela Bertrán Montes de fecha 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Annelis Stephanic Magie 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Caridad Escorcia Escorcia, de fecha 05/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y presentación de diligencia, solicitando al Tribunal el computo de los días de despacho a partir del día siguiente en que recibió la comisión, de fecha 26/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Sonia Elena Chacon Valero, de fecha 06/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Henry Alexis Osorio, de fecha 16/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Henry Alexis Osorio, de fecha 16/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Alberto Cárdenas, de fecha 23/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal Comisionado, que fije día y hora para la declaración de los ciudadanos Freddy Manuel Gómez Expitia, Juan Manuel Terazona y Alirio Pérez, de fecha 23/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal Comisionado, que fije día y hora para la declaración de los ciudadanos Dilson Galvis Mora y Mireida Galvis Mora, de fecha 09/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Freddy Manuel Gómez Expitia, de fecha 15/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Juan Manuel Terazona, de fecha 15/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Dilson Galvis Mora, de fecha 15/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Alirio Pérez, de fecha 16/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Mireida Galvis Mora, de fecha 16/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal de la causa la devolución de los originales dejándose en su lugar copia certificada de los mismo, de fecha 27/04/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a MRW, oficina principal de Caracas Distrito Capital, en relación a una correspondencia al despacho de pruebas, de fecha 06/06/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal se oficiara al ciudadano Director de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de que informara al Tribunal sobre las evacuaciones de las pruebas testimoniales a través de la Carta Rogatoria, por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Colombia, de fecha 06/06/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Doris Margarita Mejías Arepe, de fecha 08/08/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de María Diomira Villasmil Guillen, de fecha 08/08/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Nancy Coromoto Mendez Molina, de fecha 08/08/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a la empresa MRW de la oficina principal de Caracas, para requerir información sobre la correspondencia. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.538,42
Asimismo señalo la parte actora de las actuaciones antes señaladas corresponde a un total Bs. 306.184. Acotó la parte demandante que el prenombrado proceso judicial no ha terminado totalmente
Fundamentó la presente demanda en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, conjuntamente con los artículos 21, 22, y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Asimismo se basó en el Código de Ética del Abogado Venezolano en su artículo 40; en el Código Civil en los artículos 1264 y 1354 y en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 167 y 274.
Estimo la presente demanda en la cantidad de Bs. 3.006.387,44, equivalente a la cantidad de 28.097.07 unidades tributarias.
De conformidad con los elementos ante narrados procedió la parte actora a demandar por intimación de honorarios profesionales a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº.V-9.144.348, V-14.314.778 y V-17.075-415; respectivamente para que conviniesen o a ello fuesen condenados a pagar la cantidad de Bs. 3.006.387,44, por concepto de pago de honorarios profesionales de abogados, causados por todas las actuaciones antes señaladas. Asimismo solicitó el pago de la corrección monetaria o indexación de las cantidades a que sean condenados los demandados.
Fijó como domicilio procesal la siguiente dirección: Urbanización el Parral, Calle Los Cujies, Centro Comercial El Parral, Piso 3, Oficina 311, Barquisimeto Estado Lara.
Por ultimo señalo el domicilio procesal de los demandados en las siguientes direcciones: la del ciudadano José Saúl Galvis Gobea, calle 3B, Edificio Tocay, Piso 3, La Urbina, Santa Barbará, Air Lines, Carcas Distrito Capital; la del ciudadano Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, avenida Los Huertos, cruce con Calle Los Molinos, antes (Av. La Estancia), de la Urbanización la Campiña, edificios Residencias Villa Penna, Piso 4, Apartamento 4-B, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Por último señaló la dirección de la codemandada Roraima Coromoto Ureña Rosales en la Avenida Argimiro Bracamonte, Residencias Parque del este piso 7, Apartamento 7-C, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el Abg. RAFAEL ARAUJO, actuando como Defensor Ad-litem de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES Y JOSÉ SAUL GALVIZ GOBEZ, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, rechazó y contradijo la demanda intentada en contra de sus representados, tanto en los hechos narrados con en el derecho invocado una vez, toda vez que considero que los mismo carecen de veracidad.
Por otra parte estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el Abg. CRUZ MARIO VALERA actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERMES DAVID MONTES y LUIS ENRIQUE GAVIZ MONTES, no dio contestación a la demanda
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, ambas partes promovieron pruebas de la siguiente manera:
Se agregan y se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por el abogado RAFAEL ARAUJO, Inpreabogado Nro. 108.927, con el carácter de DEFENSOR AD-LITEM de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES y JOSE SAUL GALVIZ GOBEA, parte demandada en el presente juicio, como a continuación se establece:
Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Consignó acuse de recibo expedido por IPOSTEL, donde consta el envío de dos telegramas con sus respectivos sellos húmedos.
En fecha 27/11/2015 el abogado CRUZ MARIO VALERA solicita la reposición de la causa porque debía concedérsele diez (10) para proceder a rechazar o acogerse a la retasa y sólo posterior al rechazo es que debía abrirse la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. También señala que se violentaron los derechos de los demandados al fijar los carteles porque tienen domicilios distintos.
PROCEDIMIENTO PARA LA INTIMACIÓN DE HORARIOS PROFESIONALES
En el auto de admisión de fecha 26/03/2013 el Tribunal en forma expresa advirtió a las partes que de conformidad con la decisión de fecha 14/08/2018 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Colgate Palmolive C.A.) la parte actora debía dar contestación a la demanda el día siguiente a su citación. En ese mismo auto, se le informó que debía pagar, hacer oposición o acogerse al derecho de retasa.
La sentencia in comento analizó:
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
(…)
2. Indica el accionante en amparo que tan sólo se le otorgó un día para contestar la intimación a una hora determinada, aplicando un criterio derogado como lo es la sentencia 1757/09.10.2006 de esta Sala.
Como se observa del punto anteriormente desarrollado, esta Sala no ha cambiado de criterio en cuanto a cuál es el procedimiento a seguir en materia de intimación de honorarios, pero sí que discrepaba del establecido por la Sala de Casación Civil, siendo este último el seguido por el sentenciador del tribunal del fallo atacado, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el auto del 11 de julio de 2007, no incurrió en irregularidad alguna, motivo por el cual se reiteran los argumento y criterios esbozados previamente. Así se declara.
3. El accionante arguye que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil no le es aplicable a este proceso, sino el establecido en la sentencia N° 1356/27.06.2007 de la Sala Constitucional, por lo que se le debió dar diez días hábiles para que el intimado pague u oponga las defensas que considere pertinentes, incluyendo el derecho de retasa, en vez de uno, con lo que se violó el derecho a la defensa.
Como ya se dijo, de conformidad con el criterio establecido tanto por la Sala de Casación Civil como por esta Sala Constitucional, cuyos criterios son vinculantes, sí le es aplicable a este proceso el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aplicó el criterio establecido por esta Sala y no se vulneró ningún derecho constitucional. Así se declara.
4. Que un lapso tan breve no existe en el ordenamiento jurídico venezolano y mucho menos fijando una hora precisa para efectuar la actuación, siendo que esto produjo un desequilibrio procesal entre las partes.
Frente a este alegato, se reitera todo lo indicado en los puntos anteriores, insistiendo que el procedimiento seguido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicialdel Área Metropolitana de Caracas, era el adecuado y, por lo tanto, se observa con total claridad que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil señala que “(…) el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente (…)”, el cual es plenamente aplicable al proceso de intimación de honorarios profesionales. Sin embargo, lo que no es procedente y es atentatorio a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, es que se establezca una hora precisa para efectuar dicha contestación, motivo por el cual es contrario a la Constitución efectuar dicha limitación (artículos 21, 26 y 49, relativos los derecho a la igualdad; a una justicia idónea, equitativa y responsable; a la tutela judicial efectiva y a la defensa), por lo que queda proscrito fijar una hora para que se efectúe dicho acto, pudiendo contestar la demanda en cualquier hora del día hábil siguiente establecido (Vid. sentencia N° 930/18.05.2007). Sin embargo, como ya se señaló se cumplió con el fin del acto y el supuesto del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es procedente la denuncia presentada. Así se declara.
La sentencia atiende de raíz la petición del abogado CRUZ MARIO VALERA y aclara que el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil es el legalmente establecido y es el advertido en el auto de admisión, incluso a la sentencia parcialmente transcrita que el abogado debió conocer por su mención expresa. Dicho lo anterior, no es procedente la reposición de la presente causa.
Sobre la citación por carteles que “no fue cumplida a cabalidad ya que los demandados tienen domicilios diferentes y no es el mismo”, el Tribunal observa: en la reforma a la demanda se advirtió que 1) el ciudadano JOSE GALVIZ residenciaba en La Urbina, Caracas; 2) y 3) los ciudadanos HERMES GALVIS y LUIS GALVIS en la Urbanización La Campiña, Caracas; 4) mientras que la ciudadana Roraima Ureña, en Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 08/07/2015 (f. 38 P. II) los ciudadanos HERMES GALVIS y LUIS GALVIS se dieron por citados en forma personal, por lo que la citación cumplió su fin. Sobre la citación por carteles, es bueno tener en cuenta que la publicación se hizo a través de cuatro carteles, dos en el diario El Impulso y el Informador de esta ciudad de Barquisimeto; y dos en los diarios El Nacional y Últimas Noticias de circulación Nacional, es decir, no solamente se trata de diarios que circularan en la ciudad de Caracas, son publicaciones que se hicieron en dos de los más conocidos diarios del País, por lo que no comparte el Tribunal que haya existido violación de los derechos del accionado por la existencia de distintos domicilios, máxime cuando a los folios 21 y 22 P. II se hace constar la fijación de los carteles por los ciudadanos domiciliados en la ciudad de Caracas y al folio 32 P. II también la fijación del demandado domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.
En conclusión, encuentra el Tribunal que la citación de los demandados se ha llevado con apego a las garantías procesales vigentes por lo que la solicitud de reposición no procede en derecho. Así se establece.
HONORARIOS PROFESIONALES
Como expuso la sentencia tantas veces comentada “Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal…”
Esta fase declarativa tiene como móvil fundamental verificar qué actuaciones realizada por la abogada a su cliente han sido efectivamente practicadas dentro de la causa judicial señalada, pues al constar en copia certificada o en el expediente principal debe prevalecer la presunción de un instrumento público por el cual el contenido ha de tenerse como cierto. El Juzgado examina que cada una de las actuaciones intimadas constan en el expediente principal, diligencias en las que ha intervenido la actora por lo que debe prevalecer la presunción de ley lógica en que se han generado honorarios profesionales a la abogada que no pueden ser desconocidos por los intervinientes y que deben ser honrados por esta pretensión. Así se establece.
El monto por el cual la abogada ha estimado sus honorarios es por la cantidad de TRES MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.006.387,44), que el Tribunal con las características ofrecidas, por lo menos en esta fase, no encuentra contrarios a la ley o a las buenas costumbres. Así se establece.
Ahora bien, aun cuando el auto de admisión señaló que en el mismo acto de contestación el demandado debía acogerse al derecho de retasa, el Tribunal no considera que la oportunidad se agote con la contestación, efectivamente decisiones como la fecha 01/06/2011 ( Exp. Nro. AA20-C-2010-000204) dictada por la Sala de Casación Civil han establecido:
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Por lo tanto, una vez quede firme la presente decisión la parte demandada tendrá el derecho de acogerse a la retasa dentro de los diez (10) días siguientes.
Sobre la indexación solicitada, tal como ha establecido nuestra máxima jurisdicción la misma procede en derecho, primero por haberlo solicitado la demandante y aun en ausencia de pedimento por tratarse de honorarios generados por la actividad prestada, lo cual se enmarca de una actividad con carácter social que el Juez debe equilibrar aun de oficio. En este sentido, una vez establecido el monto a cancelar por el Tribunal Retasador o el Tribunal, según sea el caso, se procederá al cálculo o nombramiento de experto que calculará la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme el monto a cancelar por concepto de honorarios.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, en contra de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES,, ya identificados.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, la parte demandada tendrá diez (10) días para acogerse al derecho de retasa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JIMMAR SUAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:15 p.m-
EBC/BE/gp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2013-009
PARTE DEMANDANTE: NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. V-5.446.010, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PEREZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 131.311 y 71.596; respectivamente
PARTE DEMANDADA: RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415; respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. CRUZ MARIO VALERA inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 114.864 y el Defensor Ad-litem el ABG. RAFAEL ARAUJO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 108.927, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Síntesis de la controversia
Se inició el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la ciudadana NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, en contra de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES, plenamente identificada en el encabezado, correspondiendo a este tribunal conocer de la presente causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 19/02/2013, se recibió la presente demanda es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 21/02/2013, se admitió la presente demanda. En fecha 05/03/2013, se recibió escrito presentada por la Abg. NUBIA MENDEZ actuando en su propio nombre, consigna 04 juegos de copias simples a los fines de que se libre las correspondientes compulsas. En fecha 12/03/2013, se libró boleta de intimación. En fecha 19/03/2013, Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observó que los Co-demandados José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luís Enrique Galvis Montos, tienen sus domicilios en la ciudad de Caracas, y siendo que al momento de admitir la demanda este Tribunal omitió conceder Término de Distancia, es por lo que a fin de evitar futuras reposiciones, concedió TRES DIAS como término de distancia. Asimismo, se dejó sin efecto las boletas libradas de fecha 12 de los corrientes y se ordenó nuevamente las respectivas boleta. En fecha 21/03/2013, se dejó constancia que por ante este Tribunal compareció la ciudadana NUBIA ZULIMA MENDEZ y otorgó poder apud-acta a los abogados Elisa Pineda y Reinal Pérez. En fecha 22/03/2013, se recibió escrito de reforma presentada por la parte demandante. En fecha 22/03/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, en su propio nombre en representación, donde consigna 04 juegos de compulsas y boletas de intimación, por cuanto fue reformada la demanda. En fecha 26/03/2013, se admitió a sustanciación la reforma de demanda en la presente causa. En fecha 22/04/2013, se recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, diligencia en la cual consignó compulsa de citación sin firmar. En fecha 01/07/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. NUBIA MENDEZ actuando en su propio nombre donde consignó oficio Nº 13-0344 de fecha 19/06/2013. En fecha 02/07/2013, se agregaron a los autos, actuación correspondiente a la citación de los Co-demandados ciudadanos JOSE SAUL GALVIZ GOBEA, HERMES DAVID GALVIZ MONTE Y LUIS ENRIQUE GALVIZ MONTEZ, sin cumplir. Asimismo se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, donde solicitó se fije citación por cartel. En fecha 08/07/2013, se acordó citar por carteles a la parte demandada. En fecha 26/09/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, en su condición de autos, en la cual consignó (04) ejemplares de carteles de citación, publicado en los diarios El Informador, El Impulso, El Ultimas Noticias y Nacional de fecha 06/08/2013, 10/08/2013, 08/08/2013 y 12/09/2013. En fecha 27/09/2013, se recibió diligencia suscrita por la Abg. Nubia Méndez, en su condición de autos, donde solicitó se comisione al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 30/09/2013, El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que en el presente asunto están testados y corregidos los folios 01 AL 13, 25 AL 38, 54 AL 66, 69 AL 82 Y 89 AL 203. En fecha 01/10/2013, Vista la diligencia presentada por la abogada Nubia Zulima Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia, se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que cumpla con lo solicitado. Se libró oficio. Asimismo, se advierte a dicha parte, que deberá canalizar con el secretario de este Despacho, la fijación del cartel correspondiente a la co-demandada ciudadana Roraima Coromoto Ureña, tomando en consideración los actos contenidos en la agenda del Tribunal. De igual manera, se designó correo especial a la abogada demandante, a fin de tramitar la comisión antes mencionada. En fecha 02/12/2013, se recibe diligencia presentada por la parte demandante, en la consignó original del oficio firmado por el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 24/02/2014, se recibió diligencia presentada por la Abg. Elisa Pineda Ochoa quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la cual solicitó se le expida copia certificada de todo el expediente. En fecha 26/02/2014, el Tribunal acordó expedir copias certificadas. En 09/06/2014, se ordenó agregar a los autos, resultas de comisión de citación DEBIDAMENTE CUMPLIDA, llevada a cabo por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó Corregir la foliatura. Asimismo se dictó auto de corrección de foliatura. En fecha 27/10/2014, se recibió la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 30/10/2014, El Suscrito Juez Temporal, Abg. ALBERTO RAMON PEREZ ISARZA, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 1/12/2014, se recibió diligencia presentada por la abg. ELISA PINEDA, solicitando copia certificada de todo el expediente. En fecha 03/12/2014, Vista la diligencia suscrita por la Abg. ELISA PINEDA, de fecha 01-12-2014, este Tribunal lo acordó expedir lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos. En fecha 18/03/2015, se recibió de la Abg. Nubia Zulima Méndez, actuando en su propio nombre y representación, diligencia solicitando se libre cartel de citación de conformidad con el Art. 223. En fecha 07/04/2015, compareció la Secretaria del Tribunal Abg. BIANCA ESCALONA seguidamente fijé copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223. En fecha 14/05/2015, se recibió diligencia de la parte demandante en la cual solicitó el nombramiento del Defensor Ad-Litem. En fecha 19/05/2015, se designo defensor Ad-litem. En fecha 02/07/2015, comparación el Alguacil LUIGI SOSA REQUENA y consignó recibo de notificación firmada por el Abg. SOUAD ROSA SAKR, en su condición de defensor ad-liten. En fecha 07/07/2015, se realizo juramentación de defensor ad-litem. En fecha 08/07/2015, se dejó constancia que se recibió poder apud acta de los ciudadanos HERMES DAVID GALVIZ MONTES y LUIS ENRIQUE GALVIZ MONTES asistidos por el abogado CRUZ MARIO VALERA. Asimismo se recibió diligencia de la parte demandada en la cual se dio por citado. En fecha 09/07/2015, se ordenó dejar sin efecto nombramiento de defensor Ad-litem en la presente causa. En fecha 10/07/2015, se recibió de la parte demandante un escrito en el cual solicitó se revoque el nombramiento del defensor Ad.Litem por cuanto fue abogada de la parte demanda en el juicio principal. Seguidamente se recibió diligencia de la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, en la cual solicitó se le revoque de su nombramiento como defensor Ad-Litem por cuanto fue parte en el asunto principal. En fecha 16/07/2015, se designó como nuevo Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al Abogado en ejercicio Rafael Araujo, a quien se notificará por medio de Boleta, Así mismo se ordeno expedir copias certificadas solicitadas por la Abogada de la parte demandante, y se libró boleta de notificación. En fecha 22/07/2015, La Juez se INHIBIO de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30/07/2015, se recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, en el cual revocó en todas y cada una de sus partes el Poder Apud Acta. De igual manera se recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, en el cual Revoca por Contrario Imperio el contenido del auto de fecha 22-07-2015, de conformidad con el articulo 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Abg. REINAL PEREZ no es apoderado judicial de la parte demandante. En fecha 03/08/2015, se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 22/07/2015 y ordenando la continuación del presente juicio. En fecha 07/08/2015, se recibió diligencia presentada por la Abg. Josselin Contreras, identificada con el carácter de autos, en el cual consignó copias simples a los fines de su certificación. En fecha 14/08/2015, se ha recibió Escrito presentado por la Abg. NUBIA MENDEZ, mediante en el cual solicitó se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 29/09/2015, se apertura cuaderno separado de medidas KH01-X-2015-84. En fecha 06/10/2015, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano Rafael Araujo, en su condición de Defensor Ad-Litem. En fecha 09/10/2015, se juramentó defensor Ad-litem en la presente causa. Asimismo se recibió diligencia presentada por la Abg. Josselyn Cárdenas donde consignó copias a los fines de su certificación. En fecha 20/10/2015, se acordó y certificó copia. En fecha 26/10/2015, Se agregó oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 28/10/2015, se recibió por la Abg. JOSSELYN CONTRERAS, diligencia en la cual consignó copias simples a los fines de su Certificación. En fecha 29/10/2015, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez donde consignó copia del libelo y de la reforma a los fines de la intimación. En fecha 30/10/2015, se libró compulsa. En fecha 10/11/2015, compareció el alguacil del Tribunal y consigno recibo de notificación firmada por el ciudadano Rafael Araujo, en su condición de Defensor Ad-litem. Asimismo se recibió oficio No. 375/2015 emanado del Juzg. Sup. 2do Civil donde remiten expediente contentivo de las resultas de la Inhibición. En fecha 11/11/2015, se recibió del Abg. Rafael Araujo en su condición de Defensor Ad Litem, a fin de presentar escrito de Contestación la presente causa. En fecha 12/11/2015, se agregó a los autos oficio 375/2015, recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10-11-2015 y se corrigió foliatura. En fecha 18/11/2015, se recibió por parte del Abg. RAFAEL ARAUJO, en su carácter de defensor AD LITEM, escrito de promoción de pruebas. En fecha 23/11/2015, se admitieron pruebas.
DE LA DEMANDA
Señala La parte actora que en el mes de Julio del 2009, prestó los servicios como abogada del ciudadano José Saúl Galvis Mora, quien vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.031.930, en el juicio que por acción mero declarativa de unión concubinaria con sus consecuencias y efectos jurídicos y patrimoniales, que intentó en su contra la ciudadana Xiomara María Montes Arce, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.247.550, según consta en las actuaciones que cursan en el expediente principal signado KP02-V-2009-000572 y en el cuaderno de tercería signado KH03-X-2010-122.
Narra la parte demandante que la mencionada demanda contuvo varios puntos, entre los cuales se encontraban los bienes de la comunidad y sumando el valor de todos, arrojo para esa fecha, la cantidad de Bs. 3.849.450.00, los cuales en cumplimiento, a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia, equivalían a 84.118.47 unidades tributarias las cuales fueron calculadas a Bs.46.00. Posteriormente la misma unidades tributarias fueron calculadas al valor de Bs. 107.00 por unidad tributaria, lo que equivale actualmente a la cantidad de Bs. 9.000.676.29. Asimismo indicó la parte interesada que en el año 2010, la ciudadana Roraima Coromoto Ureña Rosales, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.144.348, introdujo demanda de tercería en dicho juicio, la cual fue sustanciada por cuaderno separado signado KH03-X-2010-122, en la cual también proporcionó los servicios como abogada en representación de ciudadano José Saúl Galvis Mora, la misma fue estimada en la cantidad de Bs. 620.000.00, la cual equivalían a 9.538.46 unidades tributarias, calculadas a Bs. 65.00 por unidad tributaria, consecutivamente las mencionadas unidades tributarias fueron calculadas al valor de la unidades tributarias en Bs. 107.00, lo que equivale actualmente a la cantidad de Bs. 1.020.615.22.
Relata la parte actora que en fecha 12/06/2012 el ciudadano José Saúl Galvis Mora falleció ab-intestato, en la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en documento de registro de defunción, emanado en el Consejo Nacional Electoral de la Parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, registrado bajo el acta Nro. 653, de los libros del mes de Junio del 2012, tal como se evidenció en documento consignado e identificado con la letra “X”, dejando como herederos a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Gakvis Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415; respectivamente. Acotó la parte interesada que en el poder apud-acta otorgado en fecha 17/07/2009 se acreditó su representación como apoderada del difunto.
Señalo el actor que las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en el expediente principal y en el cuaderno separado de tercería, cuyo derecho a cobra honorarios que solicitó y estimó son las siguientes:
Del expediente principal KP02-V-2009-572:
• Asistencia y escrito de otorgamiento de Poder Apud-acta, de fecha 17/07/2009, correspondiente a los folios 136 y 137. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 30.700.00.
• Escrito revocando poder apud-acta, correspondiente al folio 140. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Redacción y presentación de escrito de contestación a la demanda, de fecha 16/09/2009, folios del 142 al 180. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 215.704.19.
• Diligencias solicitando copias certificadas, de fecha 18/09/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 20.700.00
• Escrito de promoción de pruebas, de fecha 26/10/2009, correspondientes a los folios 252 al 261. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 85.700.00.
• Escrito complementarios de promoción de pruebas, correspondientes a los folios 282 al 283 de fecha 26/10/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Escrito complementarios de promoción de pruebas, correspondientes al folio 308 de fecha 26/10/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la contraparte, de fecha 29/10/2009, correspondiente a los folios 319 al 322. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Asistencia y escrito sustituyendo poder. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 35.700.00.
• Escrito de impugnación de documentos y tacha de testigos promovidos por la contraparte de fecha 02/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 35.700.00
• Escrito solicitando se nombre correo especial para el traslado de comisiones y oficios, de fecha 03/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez, de fecha 10/11/2009; correspondiente a los folios del 343 al 345. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Diligencia solicitando que no se comisione al juzgado de caracas por cuanto la contraparte no lo señalo en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 09/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Diligencia consignado copias simples del despacho de pruebas, de fecha 09/11/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Carmen María Pérez, de fecha 11/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Norelys Díaz de Mujica, de fecha 12/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Onelia María Briceño de Viloria, de fecha 12/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Adolia Carmona de Ruiz, de fecha 13/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Roberto Antonio Colmenarez Soto, de fecha 16/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano del ciudadano Wisabel Rodríguez Albreacht, de fecha 16/11/2009, de fecha 16/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 17/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Goitia González, de fecha 17/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Diligencia de aclaratoria, donde se solicita que se comisione al Juzgado Primero de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 17/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Hermes David Galvis Montes, de fecha 18/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Jose Saul Galvis Gobeas, de fecha 19/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Zulay Colmenarez Arenas, de fecha 23/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Rosendo Parras Gómez, de fecha 23/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, de fecha 23/11/2009; correspondiente al folio 432. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, de fecha 23/11/2009; correspondiente al folio 434. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Flor María Sequera, de fecha 25/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia y representación en el acto de la declaración de la testigo de la ciudadana Fanny Coromoto Tilano de fecha 26/11/2009.Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Arquimides José Beliz de fecha 26/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Diligencia sustituyendo poder, de fecha 26/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Leonardo Silva Mendoza, de fecha 30/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano María de los Ángeles Roa Sandoval, de fecha 30/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia y escrito en sustitución de poder apud acta, de fecha 26/11/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Juan Carlos Mileo Meléndez, de fecha 03/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Luis Enrique Galvis Montes, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jose Saul Galvis Gobea, de fecha 09/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Zulay Colmenarez Arenas, de fecha 10/12/2009. Estimó la
• cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Raquel Juarez, de fecha 14/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Zunilde del Carmen Soto de Ereu, de fecha 15/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Fanny Tilano, de fecha 16/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Arquimides José Beliz de fecha 17/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano María de los Ángeles Roa Sandoval, de fecha 18/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Fanny Milano, de fecha 07/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 07/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Saúl Galviz Gobea, de fecha 08/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Raquel Juárez, de fecha 08/01/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial DEL Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Cáceres Ramírez Laureano, de fecha 07/12/2009; correspondiente a los folios 523 al 526. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Cáceres Ramírez Laureano, de fecha 07/12/2009; correspondiente a los folios 523 al 526. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Rojas Portilla Maximo Alexis, de fecha 07/12/2009; correspondiente a los folios 527 al 530. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Bustamante Álvarez Jesús Omar, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Barragan de Bustamante Ninfa Marlene, de fecha 07/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Pérez Ramírez Miguel Enrique, de fecha 08/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jaime Berbesi Jospe del Carmen, de fecha 08/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Colmenarez, de fecha 09/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Colmenarez, de fecha 18/12/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Diligencias solicitando nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de testigos, de fecha 23/02/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 20.700,00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jose Gregorio Quevedo, de fecha 03/03/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jenner Alexander Fuentes Torres, de fecha 03/03/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Escrito solicitando perención breve, de fecha 29/04/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 31.000,00
• Diligencia apelando al auto de fecha 05/05/2010 de la causa KP02-R-2010-549. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 32.900,00
• Diligencia consignando copias simples a los fines de su certificación para la tramitación de la apelación, de fecha 04/06/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 32.900,00
• Escrito solicitando que se oficie a Ipostel, de fecha 08/08/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.798.69.
• Escrito de observación de los informes presentado por la contra parte, de fecha 01/12/2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 50.000.00
Asimismo señalo la parte actora de las actuaciones antes señaladas correspondiente al expediente KP02-V-2009-572; un total de Bs. 2.700.202.88.
Por otra parte de refirió a las actuaciones realizadas en el cuaderno separado de tercería signado con el Nro. KH03-X-2010-122:
• Redacción y presentación de escrito de oposición de la cuestión previa del Ordinal 6 del Artículo 346 del C.PC. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 15.000.00
• Redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 15.000.00
• Diligencia solicitando copia certificada, de fecha 31/05/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000,00
• Escrito de promoción de pruebas, de fecha 13/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 19.646,14
• Escrito de oposición a las pruebas de la contraparte y tacha de testigo, de fecha 20/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Diligencia consignando copias simples del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de la misma, de fecha 28/06/2011 Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 2.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Vilma Mercedes Barrios de Pérez, de fecha 29/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Fiorella Mercedes Pérez Barrios, de fecha 29/06/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Escrito de tacha de testigo, de fecha 29/11/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Zunilde del Carmen Soto, de fecha 01/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Oscar José Rivas, de fecha 01/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 11.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración de testigo, de fecha 12/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 2.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Teresa Torres, de fecha 14/07/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000,00
• Diligencia solicitando al Tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración de testigo, de fecha 02/08/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado de los Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de José Gregorio Quevedo Mejías, de fecha 03/08/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Abel Montes, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Diannorah Coromoto Márquez, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Sara Pérez Barrios, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Janet Margarita Rodríguez Alvarado, de fecha 03/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Mirian Josefina Montes Madariaga, de fecha 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Argenida Montes Madariaga, de fecha 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Gabriela Bertrán Montes de fecha 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Annelis Stephanic Magie 04/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Caridad Escorcia Escorcia, de fecha 05/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y presentación de diligencia, solicitando al Tribunal el computo de los días de despacho a partir del día siguiente en que recibió la comisión, de fecha 26/10/2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Sonia Elena Chacon Valero, de fecha 06/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Henry Alexis Osorio, de fecha 16/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Henry Alexis Osorio, de fecha 16/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Alberto Cárdenas, de fecha 23/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal Comisionado, que fije día y hora para la declaración de los ciudadanos Freddy Manuel Gómez Expitia, Juan Manuel Terazona y Alirio Pérez, de fecha 23/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal Comisionado, que fije día y hora para la declaración de los ciudadanos Dilson Galvis Mora y Mireida Galvis Mora, de fecha 09/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Freddy Manuel Gómez Expitia, de fecha 15/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Juan Manuel Terazona, de fecha 15/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Dilson Galvis Mora, de fecha 15/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Alirio Pérez, de fecha 16/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Mireida Galvis Mora, de fecha 16/03/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal de la causa la devolución de los originales dejándose en su lugar copia certificada de los mismo, de fecha 27/04/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a MRW, oficina principal de Caracas Distrito Capital, en relación a una correspondencia al despacho de pruebas, de fecha 06/06/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal se oficiara al ciudadano Director de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de que informara al Tribunal sobre las evacuaciones de las pruebas testimoniales a través de la Carta Rogatoria, por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Colombia, de fecha 06/06/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Doris Margarita Mejías Arepe, de fecha 08/08/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de María Diomira Villasmil Guillen, de fecha 08/08/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Nancy Coromoto Mendez Molina, de fecha 08/08/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a la empresa MRW de la oficina principal de Caracas, para requerir información sobre la correspondencia. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.538,42
Asimismo señalo la parte actora de las actuaciones antes señaladas corresponde a un total Bs. 306.184. Acotó la parte demandante que el prenombrado proceso judicial no ha terminado totalmente
Fundamentó la presente demanda en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, conjuntamente con los artículos 21, 22, y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Asimismo se basó en el Código de Ética del Abogado Venezolano en su artículo 40; en el Código Civil en los artículos 1264 y 1354 y en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 167 y 274.
Estimo la presente demanda en la cantidad de Bs. 3.006.387,44, equivalente a la cantidad de 28.097.07 unidades tributarias.
De conformidad con los elementos ante narrados procedió la parte actora a demandar por intimación de honorarios profesionales a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº.V-9.144.348, V-14.314.778 y V-17.075-415; respectivamente para que conviniesen o a ello fuesen condenados a pagar la cantidad de Bs. 3.006.387,44, por concepto de pago de honorarios profesionales de abogados, causados por todas las actuaciones antes señaladas. Asimismo solicitó el pago de la corrección monetaria o indexación de las cantidades a que sean condenados los demandados.
Fijó como domicilio procesal la siguiente dirección: Urbanización el Parral, Calle Los Cujies, Centro Comercial El Parral, Piso 3, Oficina 311, Barquisimeto Estado Lara.
Por ultimo señalo el domicilio procesal de los demandados en las siguientes direcciones: la del ciudadano José Saúl Galvis Gobea, calle 3B, Edificio Tocay, Piso 3, La Urbina, Santa Barbará, Air Lines, Carcas Distrito Capital; la del ciudadano Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, avenida Los Huertos, cruce con Calle Los Molinos, antes (Av. La Estancia), de la Urbanización la Campiña, edificios Residencias Villa Penna, Piso 4, Apartamento 4-B, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Por último señaló la dirección de la codemandada Roraima Coromoto Ureña Rosales en la Avenida Argimiro Bracamonte, Residencias Parque del este piso 7, Apartamento 7-C, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el Abg. RAFAEL ARAUJO, actuando como Defensor Ad-litem de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES Y JOSÉ SAUL GALVIZ GOBEZ, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, rechazó y contradijo la demanda intentada en contra de sus representados, tanto en los hechos narrados con en el derecho invocado una vez, toda vez que considero que los mismo carecen de veracidad.
Por otra parte estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el Abg. CRUZ MARIO VALERA actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERMES DAVID MONTES y LUIS ENRIQUE GAVIZ MONTES, no dio contestación a la demanda
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, ambas partes promovieron pruebas de la siguiente manera:
Se agregan y se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por el abogado RAFAEL ARAUJO, Inpreabogado Nro. 108.927, con el carácter de DEFENSOR AD-LITEM de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES y JOSE SAUL GALVIZ GOBEA, parte demandada en el presente juicio, como a continuación se establece:
Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Consignó acuse de recibo expedido por IPOSTEL, donde consta el envío de dos telegramas con sus respectivos sellos húmedos.
En fecha 27/11/2015 el abogado CRUZ MARIO VALERA solicita la reposición de la causa porque debía concedérsele diez (10) para proceder a rechazar o acogerse a la retasa y sólo posterior al rechazo es que debía abrirse la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. También señala que se violentaron los derechos de los demandados al fijar los carteles porque tienen domicilios distintos.
PROCEDIMIENTO PARA LA INTIMACIÓN DE HORARIOS PROFESIONALES
En el auto de admisión de fecha 26/03/2013 el Tribunal en forma expresa advirtió a las partes que de conformidad con la decisión de fecha 14/08/2018 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Colgate Palmolive C.A.) la parte actora debía dar contestación a la demanda el día siguiente a su citación. En ese mismo auto, se le informó que debía pagar, hacer oposición o acogerse al derecho de retasa.
La sentencia in comento analizó:
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
(…)
2. Indica el accionante en amparo que tan sólo se le otorgó un día para contestar la intimación a una hora determinada, aplicando un criterio derogado como lo es la sentencia 1757/09.10.2006 de esta Sala.
Como se observa del punto anteriormente desarrollado, esta Sala no ha cambiado de criterio en cuanto a cuál es el procedimiento a seguir en materia de intimación de honorarios, pero sí que discrepaba del establecido por la Sala de Casación Civil, siendo este último el seguido por el sentenciador del tribunal del fallo atacado, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el auto del 11 de julio de 2007, no incurrió en irregularidad alguna, motivo por el cual se reiteran los argumento y criterios esbozados previamente. Así se declara.
3. El accionante arguye que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil no le es aplicable a este proceso, sino el establecido en la sentencia N° 1356/27.06.2007 de la Sala Constitucional, por lo que se le debió dar diez días hábiles para que el intimado pague u oponga las defensas que considere pertinentes, incluyendo el derecho de retasa, en vez de uno, con lo que se violó el derecho a la defensa.
Como ya se dijo, de conformidad con el criterio establecido tanto por la Sala de Casación Civil como por esta Sala Constitucional, cuyos criterios son vinculantes, sí le es aplicable a este proceso el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aplicó el criterio establecido por esta Sala y no se vulneró ningún derecho constitucional. Así se declara.
4. Que un lapso tan breve no existe en el ordenamiento jurídico venezolano y mucho menos fijando una hora precisa para efectuar la actuación, siendo que esto produjo un desequilibrio procesal entre las partes.
Frente a este alegato, se reitera todo lo indicado en los puntos anteriores, insistiendo que el procedimiento seguido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicialdel Área Metropolitana de Caracas, era el adecuado y, por lo tanto, se observa con total claridad que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil señala que “(…) el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente (…)”, el cual es plenamente aplicable al proceso de intimación de honorarios profesionales. Sin embargo, lo que no es procedente y es atentatorio a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, es que se establezca una hora precisa para efectuar dicha contestación, motivo por el cual es contrario a la Constitución efectuar dicha limitación (artículos 21, 26 y 49, relativos los derecho a la igualdad; a una justicia idónea, equitativa y responsable; a la tutela judicial efectiva y a la defensa), por lo que queda proscrito fijar una hora para que se efectúe dicho acto, pudiendo contestar la demanda en cualquier hora del día hábil siguiente establecido (Vid. sentencia N° 930/18.05.2007). Sin embargo, como ya se señaló se cumplió con el fin del acto y el supuesto del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es procedente la denuncia presentada. Así se declara.
La sentencia atiende de raíz la petición del abogado CRUZ MARIO VALERA y aclara que el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil es el legalmente establecido y es el advertido en el auto de admisión, incluso a la sentencia parcialmente transcrita que el abogado debió conocer por su mención expresa. Dicho lo anterior, no es procedente la reposición de la presente causa.
Sobre la citación por carteles que “no fue cumplida a cabalidad ya que los demandados tienen domicilios diferentes y no es el mismo”, el Tribunal observa: en la reforma a la demanda se advirtió que 1) el ciudadano JOSE GALVIZ residenciaba en La Urbina, Caracas; 2) y 3) los ciudadanos HERMES GALVIS y LUIS GALVIS en la Urbanización La Campiña, Caracas; 4) mientras que la ciudadana Roraima Ureña, en Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 08/07/2015 (f. 38 P. II) los ciudadanos HERMES GALVIS y LUIS GALVIS se dieron por citados en forma personal, por lo que la citación cumplió su fin. Sobre la citación por carteles, es bueno tener en cuenta que la publicación se hizo a través de cuatro carteles, dos en el diario El Impulso y el Informador de esta ciudad de Barquisimeto; y dos en los diarios El Nacional y Últimas Noticias de circulación Nacional, es decir, no solamente se trata de diarios que circularan en la ciudad de Caracas, son publicaciones que se hicieron en dos de los más conocidos diarios del País, por lo que no comparte el Tribunal que haya existido violación de los derechos del accionado por la existencia de distintos domicilios, máxime cuando a los folios 21 y 22 P. II se hace constar la fijación de los carteles por los ciudadanos domiciliados en la ciudad de Caracas y al folio 32 P. II también la fijación del demandado domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.
En conclusión, encuentra el Tribunal que la citación de los demandados se ha llevado con apego a las garantías procesales vigentes por lo que la solicitud de reposición no procede en derecho. Así se establece.
HONORARIOS PROFESIONALES
Como expuso la sentencia tantas veces comentada “Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal…”
Esta fase declarativa tiene como móvil fundamental verificar qué actuaciones realizada por la abogada a su cliente han sido efectivamente practicadas dentro de la causa judicial señalada, pues al constar en copia certificada o en el expediente principal debe prevalecer la presunción de un instrumento público por el cual el contenido ha de tenerse como cierto. El Juzgado examina que cada una de las actuaciones intimadas constan en el expediente principal, diligencias en las que ha intervenido la actora por lo que debe prevalecer la presunción de ley lógica en que se han generado honorarios profesionales a la abogada que no pueden ser desconocidos por los intervinientes y que deben ser honrados por esta pretensión. Así se establece.
El monto por el cual la abogada ha estimado sus honorarios es por la cantidad de TRES MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.006.387,44), que el Tribunal con las características ofrecidas, por lo menos en esta fase, no encuentra contrarios a la ley o a las buenas costumbres. Así se establece.
Ahora bien, aun cuando el auto de admisión señaló que en el mismo acto de contestación el demandado debía acogerse al derecho de retasa, el Tribunal no considera que la oportunidad se agote con la contestación, efectivamente decisiones como la fecha 01/06/2011 ( Exp. Nro. AA20-C-2010-000204) dictada por la Sala de Casación Civil han establecido:
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Por lo tanto, una vez quede firme la presente decisión la parte demandada tendrá el derecho de acogerse a la retasa dentro de los diez (10) días siguientes.
Sobre la indexación solicitada, tal como ha establecido nuestra máxima jurisdicción la misma procede en derecho, primero por haberlo solicitado la demandante y aun en ausencia de pedimento por tratarse de honorarios generados por la actividad prestada, lo cual se enmarca de una actividad con carácter social que el Juez debe equilibrar aun de oficio. En este sentido, una vez establecido el monto a cancelar por el Tribunal Retasador o el Tribunal, según sea el caso, se procederá al cálculo o nombramiento de experto que calculará la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme el monto a cancelar por concepto de honorarios.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, en contra de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES,, ya identificados.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, la parte demandada tendrá diez (10) días para acogerse al derecho de retasa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JIMMAR SUAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:15 p.m-
EBC/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA ACC
ABG. JIMMAR SUAREZ
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