REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-A-2011-000002
Visto el escrito de fecha 26 de noviembre del 2015, por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 89.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone:
“(…) solicito a nombre de mis poderdantes y de conformidad con lo postulado en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cumplimiento o ejecución FORZOSA DE LA SENTENCIA y que usted pueda declarar cualquiera de las instituciones jurídicas que en base y fundamento tenga a bien en resolver la controversia sometida al fuero de este juzgado, en tal sentido solicito que decrete LA VENTA FORZOSA de bien inmueble para satisfacer el crédito de mis defendidos herederos y obtener los derechos propios que le corresponde en la Sucesión de Manuel Machin Pérez; invocando en esta oportunidad lo postulado en la Tutela Judicial Efectiva del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo conducido en la sentencia de la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA N° 01671, de fecha 18 de julio del año 2000…”.
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que en fecha 06 de abril del 2015, oportunidad en la cual se dictó sentencia, señaló en su particular tercero, lo siguiente: “De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la demanda de PARTICION intentada por DELIA ROSA MACHIN, ADELMO MACHIN CASTILLO y OLIVIA MACHIN DE GONZALEZ, en contra de los ciudadanos JUAN MACHIN SIVIRA, MANUEL MACHIN, JORGE MACHIN, JOSEFA MACHIN y JOSE MACHIN, y en consecuencia se proceda de conformidad con el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Pretende la parte demandante que este Tribunal ordene la ejecución forzosa de una sentencia que en su parte dispositiva fue clara en establecer se proceda conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste el nombramiento del partidor, por lo que mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por el Abogado Néstor Astudillo de la Cruz, por cuanto se estará aplicando un procedimiento legalmente inexistente que carece de fundamentación jurídica, en consecuencia, se NIEGA la solicitud formulada por el apoderado actor. Continúese la causa, conforme a lo establecido en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-