REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000024
DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRA MELÉNDEZ ESCOBAR
DEMANDADOS: MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁREZ, HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LAS CIUDADANAS MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL (+) y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA (+).
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (INHIBICIÒN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 15-2715 (Asunto: KC02-X-2015-000024).
Mediante acta de fecha 21 de octubre de 2015, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-R-2015-000632, referente al juicio de inquisición de paternidad, intentado por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar Y Reina De La Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez De Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenares, María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 31), por auto de fecha 16 de noviembre de 2015 se le dio entrada (f.33), por sentencia interlocutoria de fecha 4 de diciembre de 2015, se aceptó la declinatoria competencia planteado por el abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que en fecha 25 de abril de 2014, dictó sentencia definitiva en el asunto principal KP02-R-2013-000948, por medio de la cual declaró improcedente por infundada la demanda de rectificación de acta de defunción (fs. 11 al 24).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2 y 3, en la cual el juez inhibido manifestó que emitió opinión con anterioridad sobre el punto debatido; copia certifica del libelo de demanda (fs.4 al 10); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 al 24), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-R-2015-000632, referente al juicio de inquisición de paternidad, intentado por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez De Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenares, María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (9) días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faria. La Secretaria Accidental.,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 3:28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental.,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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