REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001178
PARTE ACTORA: WILLIAM DUNO, FREDDY RAMOS, EDGAR RIERA, RENNY BAZALO, JOSE ALVAREZ, ALBERTO PEROZO, ALEXANDER SERRANO, OMAR GOPNZALEZ, ROLANDO RODRIGUEZ, RAMON RODRIGUEZ Y YORBIS MARCHAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENILDES JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.834
PARTE DEMANDADA: AGROINVERSIONES CASTILLO C.A Y C.A AZUCA
REPRESENTANTE DE AGROINVERSIONES CASTILLO C.A: LUIS RAMON CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 8.825.644
ABOGADO ASISTENTE DE AGROINVERSIONES CASTILLO C.A: MARIO JOSE QUERALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754
APODERADO JUDICIAL DE C.A AZUCA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.142
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial abogado BENILDES JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.834 por la demandada AGROINVERSIONES CASTILLO C.A el ciudadano LUIS RAMON CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 8.825.644 como presidente de la empresa demandada como consta en registros que se encuentran agregados al expediente asistido por el abogado MARIO JOSE QUERALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754 y por la empresa C.A AZUCA su apoderado judicial abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.142. Dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con las facultades que se desprenden de los poderes que cursan a los folios 10 y 20 del presente asunto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada AGROINVERSIONES CASTILLO C.A quien expone: que la los fines de dar por terminado el presente procedimiento proceden a pagar a los trabajadores las siguientes cantidades: para el ciudadano WILLIAM JOSE DUNO la cantidad TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.642,72), al ciudadano FREDDY RAFAEL RAMOS la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.00), al ciudadano EDGAR RIERA la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.825,86), al ciudadano RENNY BAZALO la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.560,66), al ciudadano JOSE ALVAREZ la cantidad de DIESIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.932,94), al ciudadano ALBERTO PEROZO la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.107,87), al ciudadano ALEXANDER SERRANO la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.00), al ciudadano OMAR GONZALEZ la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.107,87), al ciudadano ROLANDO RODRIGUEZ la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIESISEIS CENTIMOS (Bs. 42.289,16), al ciudadano RAMON RODRIGUEZ la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIESISEIS CENTIMOS (Bs 42.287,16) y al ciudadano YORBIS MARCHAN la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 28.107,84), la cual los ciudadanos WILLIAM JOSE DUNO, EDGAR RIERA, RENNY BAZALO, JOSE ALVAREZ, ALBERTO PEROZO, OMAR GONZALEZ, ROLANDO RODRIGUEZ, RAMON RODRIGUEZ y YORBIS MARCHAN recibieron sus pagos mediante cheques los cuales constan copia de los mismos en el expediente, los que respecta a los ciudadanos ALEXANDER SERRANO y FREDDY RAFAEL RAMOS los cheques son entregados en este mismo acto y se dejan copias de los mismos para que sean agregados al expediente.
SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de los demandantes toma la palabra y expone: que visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la demandada AGROINVERSIONES CASTILLO C.A, y que efectivamente los ciudadanos WILLIAM JOSE DUNO, EDGAR RIERA, RENNY BAZALO, JOSE ALVAREZ, ALBERTO PEROZO, OMAR GONZALEZ, ROLANDO RODRIGUEZ, RAMON RODRIGUEZ y YORBIS MARCHAN recibieron sus pagos estando únicamente pendiente los pagos de los ciudadanos ALEXANDER SERRANO y FREDDY RAFAEL RAMOS que en este mismo acto se están realizado los mismo mediante cheques y recibo conforme, por lo que en nombre de sus representado acepta el presente acuerdo, así mismo que la demandada no debe cantidad alguna por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y solicita se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
TERCERO: el apoderado judicial de la empresa C.A AZUCA expone: que se deje constancia que su representada niega la relación de Trabajo con los actores y que no existe solidaridad alguna con la empresa AGROINVERSIONES CASTILLO C.A
CUARTO: el apoderado judicial de la empresa AGROINVERSIONES CASTILLO C.A expone: en nombre de su representada deja constancia en la presente acta que la relación de trabajo que existió fue únicamente con su representada mas no con la empresa C.A AZUCA y no existe solidaridad alguna con la empresa antes mencionada, por ello se hacen responsable del pago de todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.
QUINTO: el apoderado judicial de los actores alega: que efectivamente la relación de trabajo existió fue únicamente con la empresa AGROINVERSIONES CASTILLO C.A mas no con la empresa C.A AZUCA así mismo no existió solidaridad alguna entre las demandadas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. El Tribunal en cuanto a la solicitud de la devolución del poder original se acuerda lo solicitado por lo que se insta consignar copia del mismo para que sea sustituido por el original. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Temporal,
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario,
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante
Parte Demandada
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