REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000752

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS SILVA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786728.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARDENAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.799.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 01 de Diciembre de 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante con su apoderada judicial y el apoderado judicial de parte demandada antes identificados, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000), lo cual será cumplido en un dos (02) cuotas, la primera de TREINTA Y SITE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.000,00) pagaderos el día 16 de diciembre de 2015 y la segunda de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) pagaderos el día 18 de enero de 2016, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000), se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades, horas extraordinarias, días libres y feriados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La el incumplimiento, así como el retardo en el cumplimiento del presente acuerdo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hizo entrega a ambas partes de las pruebas que fueren promovidas en la instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó, conforme firman:




Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal

Secretaria
Abg. Silvana Quercia