REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000778
PARTE DEMANDANTE: YOEL ALEXANDER TORREALBA HERIZE, JORGE LUIS LUCENA, LUIYER JOSÉ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.854.751, 20.187.117 y 21.298.068 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1.- CONGENTE. 2.- ALUMINIOS DEL OCCIDENTE C.A. (ALDOCA).
APODERADA JUDICIAL DE CONGENTE: GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.146.
APODERADO JUDICIAL DE ALUMINIOS DEL OCCIDENTE C.A. (ALDOCA).: MARÍA VIRGINIA AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 01 de diciembre de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada sus apoderadas judiciales antes identificadas. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Silvana Quercia
Parte demandada
Alguacil
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