REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2014-000342
ASUNTO : TP01-R-2014-000342


RECURSO DE APELACION DE AUTO
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE


Se recibió recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO NODA, Defensor Publico Penal Octavo, en su carácter de defensor del ciudadano LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO, contra la decisión publicada el 31 DE OCTUIBRE DEL 2014, por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, donde acordó “…visto que en el día de hoy LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALEZ consigan solo la constancia de cumplimiento de Trabajo Comunitario ante la Alcaldía, constante de un folio útil, observando este Tribunal entre otras condiciones que no consignando constancia de cumplimiento de presentación ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en virtud de INCUMPLIMIENTO PARCIAL de las condiciones impuesta por el tribunal en su debida oportunidad, a los fines del procedimiento correspondientes. SE INFORMA A LAS PARTES, QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN, CUYO LAPSO PARA RECURRIR COMIENZA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION” …”

Estando esta Alzada dentro del lapso legal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el ABG. CARLOS EDUARDO NODA, Defensor Público Penal Octavo, Adscrito a la Defensa Pública del estado Trujillo, actuando como defensor del ciudadano Lupercio Antonio Carrasqueño, en el asunto que se le sigue por el delito de Violencia Psicológica, y lo hace en los siguientes términos:
“…. CAPITULO PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 31-10-2014, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de es en la que la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas en la audiencia de imputación celebrada en fecha 10 de Abril de 2013, en la cual se estableció un régimen de prueba por un lapso de ocho meses, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Servicio Comunitario de forma gratuita a la orden de la Alcaldía del Municipio Pampan, estado Trujillo una vez durante el régimen de prueba. 2) prohibición de consumir bebidas alcohólicas fuera de su residencia. 3) prohibición de acercarse o molestar a las víctimas de palabra o con vías de hecho 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) someterse a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para el control de la agresividad por ante el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales contra la Violencia de la Mujer por el mismo período.
Las condiciones antes mencionadas fueron cumplidas por mi defendido ya que el mismo acudió a la alcaldía del Municipio Trujillo y realizó el trabajo comunitario que le fue impuesto y de lo cual consignó constancia en el Tribunal de Control N° 1, no se evidencia que mi defendido consumiera bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, ni de que molestara a las víctimas por palabras o con vías de hecho e igualmente se sometió al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para el control de la agresividad por ante el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales contra la Violencia de la Mujer de lo cual existe constancia de su asistencia en fecha 25 de Abril de 2013 en dicho equipo multidisciplinario, circunstancia esta que no fue verificada por la Juez del Tribunal de Control N° 1 al momento de dictar la decisión en el presente caso, y de lo cual esta defensa consigna constancia anexa al presente escrito.
Sin embargo y visto el cumplimiento de mi defendido de las condiciones impuestas y de no haber verificado en el equipo multidisciplinario antes mencionado el cumplimiento por parte de mi defendido de dichas condiciones, la ciudadana Juez procede a decidir lo siguiente: “visto que en el día de hoy LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALEZ consignan solo la constancia de cumplimiento de Trabajo Comunitario ante la Alcaldía, constante de un folio útil observando este Tribunal entre otras condiciones que no consignando constancia de cumplimiento de presentación ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en virtud de INCUMPLIMIENTO PARCIAL de las condiciones impuesta por el tribunal en su debida oportunidad a los fines del procedimiento correspondientes”
la ciudadana Juez al momento de tomar su decisión no tomó en cuenta para nada la declaración aportada en audiencia por mi defendido en la cual expuso textualmente lo siguiente: “ciudadano juez yo fui hasta en equipo multidisciplinario en fecha 25-04-13 y escuche una charla mas no me dieron nada por escrito, solo me anotaron en un cuaderno es todo”. Esta circunstancia manifestada por mi defendido debió ser verificada por la Juez de Control antes de dictar la decisión de dar como no cumplidas las condiciones esas y acordar la remisión del asunto a la fiscalía actuante.
Igualmente y posterior a que mi defendido recibiera la charla en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales contra la Violencia de la Mujer fue realizado oficio de los funcionarios adscritos a dicho equipo en el cual informan que no se puede procesar la solicitud en virtud de que por decisión emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Genero no podían atender casos de tribunales distintos a los que tienen competencia en delitos de violencia contra la mujer sugiriendo que mi defendido continuara dicho tratamiento en el Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, instituto al cual acudió mi donde fue informado por parte de funcionarios adscritos al mismo que en dicho instituto no dictaban tratamientos ni charlas de ese tipo por lo que no lo podían atender.
Considera la defensa que lo ajustado a derecho era decretar el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de mi defendido de las condiciones impuestas ya que el mismo recibió la charla y participó en el “Grupo Cine-Conversatorio” o en su defecto ampliar el régimen de prueba ya que mi defendido no acudió a otras charlas o actos por causas no imputables a su persona.
CAPITULO SEGUNDO
En el caso concreto, decidido por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 3 1-10-2014, mediante la cual acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en virtud de INCUMPLIMlENTO PARCIAL de las condiciones impuestas por e l tribunal en su debida oportunidad, a los fines del procedimiento correspondientes; a pesar de que mi defendido acudió al Grupo Cine-Conversatorio, y por causas no imputables a su persona no fue remitida la respectiva constancia al Tribunal de Control N° 1, violenta el debido proceso y el derecho a la defensa ya que el Tribunal obvio por completo su declaración en la cual manifestó haber cumplido con lo acordado por el Tribunal y tal circunstancia no fue verificada.
CAPITULO TERCERO
Por las razones de hecho, legales y doctrinarias, expuestas arriba, vengo a apelar del acto dictado y tantas veces referido, de conformidad con lo previsto en el articulo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que causa gravamen irreparable a los derechos e intereses de mi defendido, al ser decretado el incumplimiento por parte de mi defendido cuando el mismo cumplió y quien incumplió fue el Tribunal quien no verifico ante el equipo multidisciplinario la asistencia de mi defendido al taller realizado en fecha 25 de Abril de 2013 E igualmente impuso una condición de imposible cumplimiento ya que el mencionado Equipo multidisciplinarlo no puede atender casos de tribunales distintos a los de Violencia contra la mujer Debiendo decretarse el sobreseimiento de la presente causa, ya que la principal función del Tribunal de control consiste en realizar una revisión del cumplimiento de las condiciones que impuso en la audiencia.
Solicito que sean remitidas a la corte de apelaciones el escrito que contiene la acusación fiscal, el acta de audiencia de imputación realizada en fecha 31/10/2013, así como el acta de audiencia de fecha 31/10/2014 en la cual se decretó el incumplimiento por parte de mi defendido e igualmente promuevo el control de asistencias al taller “Grupo Cineonversatorio” de fecha 25 de abril de 2013, el cual reposa en el Equipo Multidisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer el cual pido sea solicitado mediante oficio a dicho equipo y remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado TujiIlo.
Igualmente a los fines de demostrar lo alegado por la defensa en el presente escrito, promuevo constancia expedida por el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con
Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en la cual se evidencia la asistencia de mi defendido al taller dictado ….”

SEGUNDO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Revisado el presente recurso de apelación interpuesto por el defensor publico de presos Abogado Carlos Noda, observa esta Alzada que su base fundamental radica en que la Jueza de Control No 1, a pesar de haber cumplido su defendido Ciudadano LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALES, con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de habérsele otorgado la Suspensión condicional del proceso, como fueron servicio comunitario de forma gratuita a la orden de la Alcaldía del municipio Pampa y las de prohibición de consumir bebidas alcohólicas fuera de su residencia, prohibición de acercarse o molestar a la victimas de palabra o con vías e hecho, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos, así como someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para controlar la agresividad ante el equipo multidisciplinario adscrito ante los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, declaro parcialmente su cumplimiento enviando las actuaciones al Ministerio Publico.
Al folio 12 del presente cuaderno de apelación la a-quo con motivo de la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el otorgamiento del sobreseimiento de la causa al Ciudadano LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALES, lo siguiente:
CUARTO: Se Impone al ciudadano Lupercio Carrasquero de manera obligatoria el régimen de prueba en cumplimiento de las condiciones por un lapso de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha. Consistente en: 1) Servicio Comunitario de forma gratuita a la orden de la Alcaldía del Municipio Pampan estado Trujillo una vez durante el régimen de prueba. 2. Prohibción de consumir bebidas alohólicas fuera de su residencia. 3.- prohibición de acercarse o molestar a las victimas de palabra o con vías de hecho.4- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. y someterse a tratamiento psicológico y/o psiquiatrico para el control de la agresividad por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los tribunal contra la Violencia de la Mujer por el mismo perìodo todo ello de conformidad a los establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.…., Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “ visto que mi representado cumplió con las condiciones solicito se decretarse el sobreseimiento de la causa ya que en s todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano quien impuesto del precepto constitucional 49.1.5, quien se identificó como: LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N. V.- 5765788 quien expuso: “ ciudadano juez yo fui hasta en equipo multidisciplinario en fecha 25-04-13 y escuche una charla mas no me dieron nada por escrito, solo me anotaron en un cuaderno, es todo. Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que en el día de hoy LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALEZ consigan solo la constancia de cumplimiento de Trabajo Comunitario ante la Alcaldía, constante de un folio útil, observando este Tribunal entre otras condiciones que no consignando constancia de cumplimiento de presentación ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en virtud de INCUMPLIMIENTO PARCIAL de las condiciones impuesta por el tribunal en su debida oportunidad, a los fines del procedimiento correspondientes.
Ahora bien; analizado el auto recurrido estima esta Corte de Apelaciones que la a-quo antes de pronunciarse sobre la falta de información escrita de la asistencia del Ciudadano LUPERCIO CARRASQUERO GONZALES, al equipo multidisciplinario del Tribunal de violencia contra la mujer motivo que la condujo a la declaratoria de incumpliendo parcial de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control en la oportunidad de la celebración de la audiencia en la que se acordó la suspensión condicional del proceso.
En relación a la decisión se observa que la jueza decreta un incumplimiento parcial, que conforme a la doctrina debe verificarse su trascendencia frente a las otras condiciones impuestas y sí cumplidas, debiendo además garantizar la oportunidad para demostrar la justificación que pueda presentarse, como en el presente caso, en el que el imputado señala haber ido a cumplir, pero que no le habían dado constancia, siendo diferente no cumplir, que cumplir pero que no tenga a la fecha la constancia de ese cumplimiento.
En el presente caso, la prudencia debe imperar y la A quo debió suspender la audiencia y solicitar información previa en forma directa al equipo multidisciplinario, al no creerle al imputado de que había asistido al equipo técnico en fecha 25 de abril del año 2013, por ello ante tal injusticia y duda, la defensa presentó ahora la constancia de asistencia de su defendido al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia de genero, dejando por sentado que su patrocinado si cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; lo que conduce a esta Alzada, subsanada tal omisión, al decreto de sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento de la condiciones pactadas, conforme lo establece el penúltimo aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal, al extinguirse la Acción penal por el cumplimiento de las condiciones.

TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO NODA, Defensor Publico Penal Octavo, en su carácter de defensor del ciudadano LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO, contra la decisión publicada el 31 DE OCTUIBRE DEL 2014, por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra
Secretaria