REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-000156
ASUNTO : TJ01-X-2015-000002


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Juleny Rosas Bravo, en su condición de Juez de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2015-000156, seguida a los ciudadanos SALIN EL JEBIN ABAU JAHJAN, GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ y EUMARY CRISTINA ROSADO, de conformidad con el artículo 89 numerales 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 5), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 15-01-2015, la Juez de Control N° 05 expuso: “..En el día de hoy 15 de Enero de 2015 siendo las 1:45 de la tarde, SE DIO POR Con oficio N° 24 se remite al Tribunal de Control N°04 recurso de apelación de auto (con efecto suspensivo) interpuesto en el asunto seguido a SALIN EL JEBIN ABAU JAHJAN, GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ Y EUMARY CRISTINA ROSADO: por lo que estando dentro del lapso legal pasa a inhirme en los siguientes términos:
Se observa que EN FECHA 9-01-2015 , los Defensores Privados Alexander José Duran Olivares, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.981, titular de la cédula de identidad Nº 10.912.772, con domicilio procesal en Calle 09 entre avenida 09 y 10 Centro comercial curacao oficina N° 06 Valera, Cesar Augusto González Segovia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.083, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.511, con domicilio procesal en la urbanización la arboleda, calle 06, casa 188 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y Rafael Salas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.671, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.337, con domicilio procesal Avenida Bolívar entre calles 21 y 22 residencia carrol casa N° 05 sector las Acacias Valera y exponen: "Aceptamos el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestras personas, en esta misma fecha por los imputados SALIN EL JEBAI ABAU JAHJAN, EUMARY CRISTINA ROSADO y GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ, y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga y solicitamos copias simples de las actuaciones..”.
Al juramentarse EL ABOGADO Alexander José Duran Olivares como abogado de confianza de estos ciudadanos; estoy en la obligación de inhibirme en virtud que el mencionado profesional del Derecho es mi Cuñado al haber sido esposo de mi Hermana Jouveth Rosas, uniéndome lazos de afinidad y de afecto que afecta mi imparcialidad. Por las razones anteriormente motivadas es por lo que ME INHIBO de conocer en la presente causa y en cualquier otra al ABG. Alexander José Duran Olivares ,de conformidad con los artículos 89 numerales 1 y 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena al Secretario abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control, que deberá continuar con el presente proceso, envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso., dando cumplimiento a lo los artículos 89 numerales 1 y 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo con oficio para que sea redistribuida que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. CUMPLASE …”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto TP01-P-2015-0000156, aparece como defensor de confianza de los imputados el profesional del derecho, ABG. ALEXANDER DURAN OLIVARES, a quien la unen lazos de afinidad por cuanto el referido abogado fue esposo de su hermana, considerando la ciudadana Jueza que existe causa fundada en motivo de parentesco, lo que afecta su capacidad subjetiva para actuar en el presente asunto, siendo esta la razón por la que se considera que están dados los supuestos de las causales N° 1° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 05 Abg. JULENY ROSAS BRAVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 90 eiusdem.


Regístrese, publíquese, remítase el asunto al Tribunal de origen.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria