REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-005051
ASUNTO : TK01-X-2015-000001
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Yelitza Pérez Pérez, en su condición de Juez de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el asunto TK01-X-2015-000001, asunto principal TP01-P-2012-005051 seguida a ELIZABETH DEL CARMEN ECHENIQUE, de conformidad con el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de Alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio Nº 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de fecha 09-01-2015, la Jueza de Juicio Nº 03 expuso: “.Siendo las 09:00 de la mañana, se constituye en la Sala de audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, presidido por la Juez Abg. YELITZA PÉREZ PÉREZ, la Secretaria Abg. Ruth peña Briceño, ante la secretaria del tribunal a los fines de exponer: Por cuanto en fecha 09 de enero de 2015, el abogado RAFAEL MALDONADO, tomó juramento de ley en la presente causa, en su carácter de defensor de confianza de la acusada ELIZABETH DEL CARMEN ECHENIQUE CHAVEZ incurso en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 en armonía con el 77 numerales 5, 6 y 9 ambos del código penal, adminiculado con el artículo 88, 99 y 83 eiusdem, en agravio de las víctimas de autos las cuales se encuentran descritas en el escrito acusatorio asimismo el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en grado de autora; y en vista que mi persona actuando en mi condición de Jueza de Juicio Tercero de este Circuito Penal en la causa en la cual funge como victima David Parker, ordene abrir procedimiento disciplinario en contra del abogado Rafael Maldonado toda vez que este agredió con ofensas al tribunal Mixto (escabinos) y a la juez que suscribe la presente inhibición donde se acordó oficiar al Colegio de Abogados de este Estado a los fines de la sanción disciplinario correspondiente, es por lo que estimo que estas circunstancias afectan mi condición de objetividad e imparcialidad al conocimiento de la presente causa, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 eiusdem, ante La Secretaria Administrativa del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, Abogada Ruth Peña Briceño, ME INHIBO de conocer la causa N° TP01-P-2012-005051, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN y remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado a los fines del Pronunciamiento de Ley, remítase la causa a la Oficina de Alguacilazgo para que sea distribuida entre los demás Jueces en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, y anótese en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevadas por este Tribunal. Termino siendo las 9:30 a.m.…”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ECHENIQUE, actúa como Defensor Privado el Abogado RAFAEL MALDONADO, siendo que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar, por cuanto en el asunto donde figura como víctima quien en vida respondiera al nombre de David Parker, ordenó abrir procedimiento disciplinario al profesional del derecho referido anteriormente, toda vez que este agredió con ofensas al Tribunal Mixto (escabinos) y a la Jueza inhibida, siendo esta la razón por la que ella considera afectada su imparcialidad para actuar en asuntos donde intervenga el abogado en cuestión, ya que están dados los supuestos de la causal Nº 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio Nº 03 Abg. YELITZA PEREZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 90 eiusdem.
Regístrese, publíquese, y remítase el asunto al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria