REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-002808
ASUNTO : TL01-X-2014-000031
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS, en su condición de Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2014-002808 seguida al ciudadano KEVIN KENNEDY PEÑA VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 20-11-2014 inserto al folio 1 del presente cuaderno, el Juez de Ejecución N° 03 expresa: “En el día de hoy, veinte de noviembre de 2014, presente en el despacho del Tribunal de ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Juez Titular, abogado MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ SALINAS, ante la secretaria del Tribunal, abogada DANILIN VERGARA, expuso: “dado que tal y como consta de las inhibiciones anteriores hechas en las causas donde forme parte el ciudadano MANUEL ROSARIO, quien recientemente se juramentó como abogado defensor en la presente causa y dada la actitud desleal y burda de este abogado, que sin conocerme ha proferido en mi presencia, en reiteradas oportunidades expresiones que afectan mi reconocida honorabilidad como persona, como abogado y como juez profesional, lo cual que genera en mi animadversión hacia este abogado, pudiendo verse afectada mi imparcialidad haciéndose manifiesta mi enemistad con el mismo, me inhibo de conocer de la presente causa, por considerarme incurso en lo establecido en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó siendo las 12:34 p.m., se leyó y conformes firman…”
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano KEVIN KENNEDY PEÑA VALERA, figura como defensor de confianza el ciudadano, Abg. Manuel Rosario, quien ha proferido en reiteradas oportunidades expresiones que afectan su honorabilidad como persona, como abogado y como juez profesional, específicamente en la Investigación N° D21-4519-2007 que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo que evidentemente afecta su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en los asuntos donde intervenga el referido defensor, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Miguel Hernández Salinas, en su condición de Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, el cuaderno separado al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria