REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2014-000335
ASUNTO : TP01-R-2014-000335

RECURSO DE APELACION DE AUTO
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Se recibió recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JORGE ELIECER ESCALANTE; con el carácter de defensor Privado del ciudadano JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, respectivamente, contra la decisión publicada el 17 DE OCTUBRE DEL 2014, por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, donde “declara parcialmente el control Judicial solicitado por la defensa, y ordena al Ministerio Público que solicite información mediante oficio a la alcaldía de Valera si existe en nomina el imputado, y como es la forma de pago del mismo, es decir, mediante tesorería interna o a través de algún banco, a los fines de permitir ala defensa, su tesis defensiva de que el imputado estaba cobrando en dicha alcaldía al momento de ser interceptado por los funcionarios actuantes; se declara sin lugar la orden de llamar a entrevista nuevamente a los ciudadanos TORRES OLANO GILBERTO Y OLANO MONICA, por cuanto, de la revisión de las actuaciones se observa, que el testigo del procedimiento tiene 16 años de edad, y esta es la razón por la cual la ciudadana OLANO MONICA, quien es su progenitora, según los datos filiatorios, firma el acta de entrevista sin que haya duda de dichas razones.- Quédese como actuación fundada.- Devuélvase a fiscalía las actuaciones presentadas a efecto videndi.- Se acuerda imponer al imputado; Se le informa a las partes que la presente acta contiene auto fundado para interponer cualquier recurso después del día siguiente de la decisión, así mismo se acuerdan las copias solicita a la defensa a la fiscalia del Ministerio Publico.…”



Pasa esta Alzada a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Jorge Eliécer Escalante Rodríguez, en los siguientes términos:

“…CAPITULO TERCERO
DE LOS HECHOS
En fecha 05/09/2014 mi representado JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, es detenido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Procesamiento Policial de la Policía del estado Trujillo tal detención por cuanto al decir de los funcionarios actuantes, en momentos en que estos realizan patrullaje por la calle 10, específicamente frente al ambulatorio la paz del Municipio Valera estado Trujillo, a eso de las 07:20 pm, observan en ese lugar a mi representado caminar de manera apresurada y nerviosa, por lo que realizan la actuación policial plasmada en el acta policial de fecha 05/09/2014, de la siguiente manera:

“(…) le ordeno al OFICIAL (FAPET) BARROETA EDGARDO que le practicara una inspección personal al ciudadano basándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal... no sin antes contar con la presencia de dos testigos, procediendo el OFICIAL (FAPET) DOMINGUEZ ERICK. a verificar por los alrededores de la vía principal del mencionado sector, con la finalidad de ubicar a los testigos. Logrando ubicar a un ciudadano que transitaba en una moto quien dijo llamarse TORRES OLANO GILBERTO (…) le logró, incautar entre su cuerpo y la pretina del pantalón, a la altura de la cintura el siguiente elemento de interés criminalistico: Un envoltorio de material sintético de color azur, atado en su borde con su mismo material, contentivo en su interior sesenta y tres (63) envoltorios de material sintético de color negro atados en sus bordes con un troza de hilo de coser de color blanco contentivo en su interior de sustancia granulada color beige, con olor fuerte característico de presunta droga, debido a lo incautado al ciudadano, en presencia del testigo ut supra, procedimos a aprenderlo a eso de las 08:30 horas de la noche (...) al ciudadano testigo se le tomó la respectiva entrevista en presencia de su progenitora OLANO RANGEL MONICA...”. (Resaltado y subrayado propio).
Una vez realizada la audiencia de presentación y habiendo sostenido conversaciones, tanto con mi defendido, como con familiares del mismo, estos me informan que los hechos no ocurrieron como fueron expuestos ni por los funcionarios policiales en el acto de audiencia de presentación por cuanto al decir de estos mi defendido realmente en el cha en que se generan los hechos investigados, es buscado en una moto en su residencia por parte de la misma persona que los funcionarios actuantes posteriormente pretenden hacer ver como testigo presencial de la inspección a persona, es decir, que es buscado por el mismo supuesto testigo de ese procedimiento policial, ciudadano TORRES OLANO GILBERTO, para darle la cola o trasladarlo hasta la alcaldía donde el encartado labora corno miembro dé la brigada de seguridad comunitaria, a los fines de cobrar su quincena o remuneración por las labores que mi defendido allí presta, y por tanto, según me informa mi defendido, tanto él, como su acompañante conductor de la moto, es decir, el mismo ciudadano TORRES OLANO GILBERTO, supuesto testigo de la inspección a persona, realmente son detenidos en él momento mismo en que salen de la alcaldía de Valera a eso de las 03:30 pm, y no como ajeno a la realidad lo afirman los funcionarios actuantes, qué tal detención ocurre es en la calle 10 por el ambulatorio La paz a las 08:30.pm, y que el ciudadano TORRES OLANO GILBERTO es ubicado en ese lugar (calle 10) al transitar por el mismo fungiendo como testigo de la; inspección, a persona.

De igual forma mi representado me informa que en tal procedimiento no se le incauta absolutamente nada, y que su acompañante, es decir, el ciudadano TORRES OLANO GILBERTO, a quien pretenden hacer ver como testigo de ese procedimiento policial y de la inspección a persona, en el interior del comando policial y de la inspección a persona, en el interior del comando policial al cual están adscritos los funcionarios aprehensores, es golpeado y torturado para, obligarlo a firmar un acta de entrevista contentiva de afirmaciones totalmente ajenas a la verdad.
Debido a tales afirmaciones, Y ESTANDO MI REPRESENTADO EN SU DERECHO DE PODER DEMOSTRARLAS en su ejercicio legítimo del derecho ala defensa, de ser oído y de probar, esto en todo estado y grado de la investigación y del proceso como manifestación de un pleno y efectivo ejercicio del derecho a la defensa es por lo que en fecha 19/09/2014 esta defensa técnica consigna escrito por ante la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico donde solicita la practica de diferentes diligencias de investigación relacionadas con la investigación penal Nº MP- 396757-2014 que a su vez guarda relación con la causa penal indicada supra solicitando en ese acto entre otras diligencias de investigación a siguiente:
“…PRIMERO: Solicito que con carácter de URGENCIA se realice una AMPLIACI0N DE DECLARACIÓN al ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE, identificado en el acta policial de fecha 05/09/2014, suscrita por los funcionarios actuantes y aprehensores, como la persona que funge como testigo de la Inspección a persona realizada a mi representado en el momento en que este resulta detenido ..”
Suministrando en ese mismo acto las razones contentivas de la utilidad necesidad y pertinencia por la cual se solicitaba, siendo estas entre otras las siguientes:
Esta diligencia de investigación se considera útil, pertinente y necesaria para la búsqueda de la verdad, por 1as razones que de seguida se exponen:
(…)
Por otro lado, en conversaciones sostenida, tanto con mi defendido, como con familiares del mismo estos me informan que los hechos no ocurrieron como fueron expuestos ni por los funcionarios policiales en el acta policial, ni por el Ministerio Publico en el acto de audiencia de presentación, por cuanto al. decir de éstos mi defendido en el día en que se generan los hechos investigados es buscado en una moto en su residencia por parte de la misma persona que los funcionarios actuantes posteriormente hacen ver como testigo presencial de la inspección a una persona, para darle la cola o trasladarlo hasta la alcaldía donde el encartado labora como miembro de la brigada de seguridad comunitaria (...) toda vez, que según me informa mi defendido, tanto él, como su acompañante conductor de la moto y supuesto testigo de la inspección a persona, realmente son detenidos en el momento mismo en que salen de la alcaidía y no en la calle l0 por el ambulatorio La paz, y que a mi defendido no se le incauta nada y que por el contrario su acompañante e golpeado y torturado en el interior del comando policial en donde están adscritos los funcionarios aprehensores para obligarlo a firmar un acta de entrevista contentiva de afirmaciones totalmente ajenas a la verdad.

Lo inmediatamente expuesto hace aun mas de extrema importancia que sea nuevamente llamado este supuesto testigo de a inspección a persona, para que ante el Fiscal del Ministerio Publico y en presencia de la defensa técnica que solicita esta diligencia de investigación donde se garantice que no habrá ningún tipo de violencia o coacción contra esta persona al momento de rendir su declaración ante el despacho fiscal el mismo pueda narrar todo cuanto sabe y le consta de los hechos investigados para que de esta manera se pueda garantizar en este proceso el debido proceso y derecho a la defensa, pues es evidente que no se trata de cuestiones de fondo exclusivas del juicio oral y público pues por mandato Constitucional el derecho a la defensa y al debido proceso se debe garantizar en todo estado y grado de la investigación y del proceso además de NO constituir un hecho desconocido la actuación en no pocos casos arbitraria por parte de algunos funcionarios en su actuación policial.
Por todo lo expuesto, es por lo que, con esta diligencia de investigación se pretende demostrar que los hechos no ocurrieron en modo alguno a como son afirmados por los funcionarios actuantes en el procedimiento policial cuestionado y donde resulta detenido mi defendido y que por tanto al encartado no le incautan droga alguna en ese procedimiento, y que el mismo se desarrolla de una manera ampliamente arbitraria e ilegal que vida de nulidad absoluta el mismo.
NOTA: Solicito ser notificado por este despacho del Ministerio Publico para el día y hora en que vaya ser tomada la ampliación de la declaración rendida por el supuesto testigo de a inspección a persona ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE donde resulta detenido mi representado esto dada la particularidad de lo expuesto en este escrito con relación a esta persona y por tanto la defensa pueda controlar este medio de prueba, cómo es su derecho: desde el mismo momento en que se rinde este testimonio en esta fase del proceso..” (Resaltado y subrayado anexado propio).
Al igual entre otros aspectos para solicitar la ampliación de esta declaración se menciona el hecho de que no se tenia certeza de la edad de este testigo o su situación personal que hiciera necesario que su progenitora firmara, el modo de cómo esta ciudadana se entera de la situación de su hijo, y si la misma había estado o no presente en el momento del procedimiento policial, entre otros PERO QUE EL ASPECTO :MAS RELEVANTE .E IMPORTANTE QUE DEBIA ACLARARSE ERA SI ESTE CIUDADANO TORRES OLANO GILBERTO JOSE ES O NO TORTURADO Y ABLIGADO A FIRMAR UN ACTA CONTENTIVA DE AFIRMACIONES AJENAS A LA VERDAD, Y QUE LEJOS DE SER EL TESTIGO DE ESE PROCEDIMIENTO POLICIAL, ES DETENIDO CONJUNTAMENTE CON MI REPRESENTADO PARA POSTERLÓRMENTE SER COACCIONADO MEDIANTE TORTURA A FIRMAR UN ACTA DE ENTREVISTA QUE LO HACE VER FALSAMENTE COMO TESTIGO DE LA INSPECCION A PERSONA DONDE SUPUESTAMENTE SE LE INCAUTA DROGA A MI REPRESENTADO
Pero la representación fiscal en fecha 23/09/2014 notifica a la defensa qué únicamente acuerda la práctica de sólo parte de las diligencias de investigación requeridas, informando en el respectivo oficio de notificación cuales diligencias de investigación habían las sido negadas a esta defensa por parte de esa representación fiscal, siendo estas las referidas con: LA AMPLIACION DE LA DECLARACIÓN DEL CIÜDÁDANO, TORRES ÓLANO GILBERTO JOSÉ (TESTIGO DE LA INSPECCION A PERSONAS ) en él procedimiento policial donde resulta, detenido mi representado, así como la referida con: QUE SE OFICIE A LA ALCALDIA DE VALERA PARÁ QUE INFORME CON RELACION A LA VERACIDAD Y AUTENTICIDAD DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO DE MI REPRESENTADO QUE YA CONSTA EN ACTAS DE LA INVESTIGACION PENAL, ASÍ COMO PARA QUE INFORME ESTE ENTE PÚBLICO EL LUGAR’ Y :‘MODO” DE COBRO’ DE MI REPRESENTADO DE ‘SU REMUNAREACIÓN A ‘SALARIO’ POR’ LOS SERVICIOS QUE PRESTA POR ANTE ESA ALCALDIA .
Es así como en fecha 30/09/2014, se interpone, control judicial por ante el tribunal en funciones de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal para lo cual se fija y se celebra audiencia especial en fecha 17/10/2914, donde este control judicial es declarado parcialmente con lugar, .y solo se ordena al Ministerio Publico la practica de la diligencia de investigación relacionada con: SE OFICIE A LA ALCALDIÁ DE VALERA PARÁQUE INFORME CON RELÁCION A LA VERACIDAD Y AUTENTICIDÁD DE LA CONSTANCIA DE TRÁBAJO DE MI REPRESENTADO QUE YÁ CONSTA EN ACTAS SE DE LA INVESTIGACION PENAL, ASI COMO PARA QUE INFORME ESTE ENTE PUBLICO EL LUGAR Y MODO DE COBRO DE MI REPRESENTADO DE SU REMUNAREACION O SALARIO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA POR ANTE ESA ALCALDIA

Es así como evidentemente es declarado sin lugar el control Judicial con respecto a la diligencia de investigación mas importante y con respecto a la cual esta defensa sostiene o apuntala su tesis defensiva y esta es referida con:- LA AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO, TORRES OLANO GILBERTO JOSÉ (TESTIGO DE LA INSPECCION A PERSONAS) en el procedimiento policial donde resulta detenido mi representado, por las razones que se explicaran Supra. Esta defensa con el fin de fundamentar la solicitud de control judicial con respecto a la referida ampliación de declaración del ciudadano TORRES OLANO GILBERTQ JOSE, a la par de reproducir adicionalmente los motivos expuestos al momento de solicitarla ante el despacho fiscal para lo cual anexa copia simple d tal Solicitud de diligencia de investigación al escrito de control judicial invita a la ciudadana jueza de control Nº 01 a razonar con -respecto a lo siguiente y que igualmente se da por reproducido en esta acto como argumentos adicionales al contenido del presente escrito recursivo.

En primer lugar, con respecto a la negativa en la realización de la ampliación de la declaración que rindiera en fecha 05-09-2014 por ante el comando policial donde están adscritos los funcionarios actuantes él supuesto testigo de la-inspección á persona ciudadano TORRES OLNO GILBERTO JOSE la utilidad, necesidad y pertinencia de tal requerimiento han sido suficientemente explicados en el escrito donde se solicita la practica de esta diligencia de investigación, qué ya se trascribiera en éste escrito de control Judicial y cuyo contenido se da por reproducido en este acto coma fundamento y argumento adicional de esta solicitud de control Judicial Adicional a lo inmediatamente expuesto, NO SE PUEDE LIMITAR LA DEFENSA DEL ENCARTADO ya bien es cierto que en actas de la investigación penal cursa una entrevista de este ciudadano que rindiera de manera supuestamente voluntaria NO MENOS CIERTO ES QUE:

1) No se tiene certeza de las razones por las cuajes se hizo necesario que firmara su progenitora quedando la duda si es que se trata de un niño o de un adolescente o de una persona con limitaciones neurológicas todo esto para saber si esta o no en capacidad de rendir la referida entrevista y de percibir realmente los hechos que se dice presencio

2) Lo mas importante aun es que al parecer este mismo supuesto testigo de esa inspección a persona y procedimiento policial tal y como se hiciera ver en el escrito donde se solicita su ampliación de declaración es la misma persona que acompaña mi representado cuando ambos
Incluso son detenidos en el momento en que salen de la alcaldía de Valera cuando mi representado salía de la misma posterior de intentar cobrar su quincena como funcionario público adscrito a la brigada de orden comunitario, y que al parecer a este joven lo golpean y lo obligan a firmar una supuesta entrevista para poder dejar que se retire del comando policial, lo que significa que incluso este ciudadano supuesto testigo de la inspección a persona y de ese procedimiento policial, en principio también es detenido para luego hacerlo parecer como un testigo de esa arbitraria actuación policial. Es evidente entonces, que están siendo alegados como argumentos defensivos unos hechos nuevos y distintos a los plasmados en el acta de entrevista Que rindiera el ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE, que debe ser tomado en cuenta por el Ministerio Publico para la real búsqueda de la verdad. Además que adicional a lo ya dicho; se está igualmente denunciado que este ciudadano fue SOMETIDO A TORTURA por parte de los funcionarios actuantes para poder lograr que firmara una declaración en contra de mi defendido. Por tales razones se pide al Ministerio Publico y así se le solicito en el escrito respectivo que EN UN AMBIENTE DONDE LIBRE DE VIOLENCIA Y COACCION, SE ESCUCHE NUEVAMENTE LA DECLARACIÓN DE ESTA PERSONA, YA QUE NO ES CUALQUIER COSA LA QUE SE ESTÁ AFIRMANDO QUE HA OCURRIDO EN ESE PROCEDIMIENTO POLICIAL CON RELACION A ESTE CIUDADANO SUPUESTO TESTIGO PRESENCIAL DE ESE PROCEDIMIENTO POLICIAL

Por otro lado, NO SE PUEDE NI SE DEBE NEGAR AL ENCARTADO, NI A SU DEFENSA, EL DERECHO DE PODER DEMOSTRAR EN ESTA FASE DEL PROCESO TAN GRAVE SITUACION QUE INCIDE DIRECTAMENTE CON RESPECTO A LA LEGALIDAD DE ESA ACTUACION POLICIAL YA QUE SI BIEN SON ASPECTO QUE TAMBIEN PUEDEN SER TOCADOS EN UN EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, NEGAR TAL DERECHO SERÍA TANTO COMO PERTMITIR LA CONTINUACION DE UN PROCESO SOSTENIDO SOBRE LA BASE DE UN FRAUDE POCESAL, ASI COMO SOBRE LA OBTENCION DE UNA PRUEBA ILICITA OBTENIDA MEDIANTE TORTURA Y LA OBTENCION DE UNA EVIDENCIA FISICA (DROGA) OBTENIDA ILICITAMENTE POR CUANTO NO SE LE PERMTITE A LA DEFENSA DEMOSTRAR TAN GRAVE SITUACION.

Seria constitutivo de una flagrante violación del derecho a la defensa de la tutela judicial efectiva y de la igualdad procesal que no se le permita al encartado el poder demostrar sus argumentos defensivos QUE EN EL MENOR DE LOS CASOS PUEDEN INFLUIR DETERMINANTEMENTE EN LAS MEDIDAS CAUTELARES CON NECESIDAD DE PRUEBA por cuanto contra el mismo pesa actualmente por este actuar arbitrario de los funcionarios actuantes la medida cautelar más gravosa de privación judicial preventiva de libertad, con respecto a la cual el justiciable tiene todo el derecho de desvirtuar los extremos de su procedencia y en lo relacionado con esta diligencia de investigación, el derecho de poder desvirtuar los medios de prueba y elementos de convicción utilizados en su contra para que se dictara la medida cautelar más gravosa. Hay que tener claro! que no se está pidiendo al Ministerio Publico que éste supuesto testigo de la cuestionada actuación policial vuelva a declarar con respecto a lo mismo Que supuestamente ya declaró de manera voluntaria eh el acta de entrevista que ya rindiera en fecha 05/09/2014, por ante el mismo órgano policial actuante SINO POR EL CONTRARIO SE LE ESTA SOLICITANDO POR UNA PARTE QUE ACLARE LAS DUDAS DETERMINADAS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD DE DILIGENCIA DE [NVESTIGACION; Y. POR OTRA PARTE Y AÚN MAS IMPORTANTE, QUE INFORME O ACLARE DADO LO DENUNCIADO, SI ES SOMETIDO A TORTURA PARA ÓBLIGARLO A FIRMAN UN ACTA DE ENTREVISTA Y QUE POR TANTO INFORME EN UN AMBIENTE LIBRE DE COACCION EN PRESENCIA DEL FISCAL DEL MINISTÉRIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA, COMO REALMENTE OCURREN LOS HECHOS DE LOS CUALES TIENE CONOCIMIEÑTO, Y ASÍ ESTA DEFEÑSA EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA; ASÍ COMO EN PLENOY ÉFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL, TENGA LA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR SUS PROPIAS AFIRMACIONES DEFENSIVAS, Y ESTE CIUDADANO TENGA IGUALMENTE LA POSIBIUDAD EN ESTA FASE PROCESAL, DEL PODER DECIRLA VERDAD DE LO REALMENTE ACONTECIDO EN ESE PROCEDIMIENTO POLICIAL (…)

Así las cosas si bien es cierto que la carga de la prueba la tiene en virtud del principio de presunción de inocencia es Estado por intermedio del Ministerio Publico no es menos cierto que cuando el encartado afirma determinados hechos que pudieran desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra se invierte la carga de la prueba pues ya es el imputado quien tendrá que demostrar tales afirmaciones lo que le resultaría imposible si no se le permite demostrar determinados hechos afirmados por el que contrarrestarían los afirmados bien por los funcionarios actuantes (ante una actuación arbitraria como en el caso de marras) o los afirmados por el Misterio-Publico supuesto en el cual se violentaría en agravio de justiciable su derecho a la defensa ya la igualdad procesal

Las diligencias de investigación promovidas por la defensa y negadas por el Ministerio Publico como ya se explicara suficientemente en este escrito en el capitulo relacionado con los hechos resultan a todas luces útiles pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y por tanto no existe en este caso fundamento factico ni jurídico alguno valido que impida que las mismas sean acordadas efectivamente practicadas
Es de resaltar que a tenor de lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal resulta de extrema importancia que se aclare la situación denunciada en este proceso e investigación penal con relación al supuesto testigo del cuestionado procedimiento policial e inspección a persona, ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE, por cuanto según esta disposición normativa adjetiva, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, coacción, amenaza engaño, entre otros aspecto allí especificados, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, Así mismo tampoco podrá indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.

Considera esta defensa, que ante todo lo expuesto en este con este escrito y particularmente con respecto a la grave situación denunciada con relación al supuesto testigo de ese procedimiento policial ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE, como se explicara suficientemente supra, EL IMPUTADO TIENE TODO EL DERECHO A DEMOSTRAR TAN GRAVE SITUACIOÑ QUE LO HA AFECTADO GRAVEMENTE, Y A QUE SE LE PERMITA DEMOSTRARLO EN ESTA FASE PRÓÓESAL, PARA TENÉR LA POSIBILIDAD, COMO ES SU DERECHO, TANTÓ DE DESVIRTUAR LOS HECI-IOSQUE LE SÓF4 IMPUTADOS, COMO TAMBIEN INFLUIR CON MEDIOS DE PRUEBA 4’ ELEMENTOS DE CONVICCION EN LAS DECISIONES PROPIAS DE LAS DOS PRIMERAS FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ENTRE LAS QUE FORMA PARTE, TANTO LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION COMO LAS MEDIDAS CAUTELARES CON NECESIDAD DE PRUEBA ya que actualmente pesa contra el mismo por este actuar arbitrario de los-funcionarios actuantes y hasta ahora avalada por el mismo despacho fiscal, la medida más gravosa de privación judicial preventiva de libertad

Por ultimo no podemos olvidar qué por mandato del encabezamiento y numeral 40 del articulo 49 del Texto Fundamental toda persona tiene derecho a disponer del tiempo y ríe los medios adecuados para ejercer su defensa y este articulo no se contrae pura y simplemente a ejercer la defensa SINO A UN PLENO Y EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA X PARA QUE TAL PRECPTO CONSTITUCIONAL CONBRE VIGENCIA EN EL CASO DE MARIRAS NO SE LE PUEDE COARTAR AL EMPUTADO SU DERECHO DE DEMOSTRAR EN ESTA FASE PROCESAL LAS GRAVES SITUACIONES DENUNCIADAS J y ROBAR CADA UNA DE SUS AFIRMACIONES POR SER TODAS ELLAS A TODAS LUCES UTILES PERTINENTES Y NECESARIAS PARA LA BUSQUEDAADE LA VERDAD ( ) (A lo expuesto en el N 02 se adiciona resaltado y subrayado propio)

Es así como esta defensa técnica en el referido control judicial hace ver claramente que la negada diligencia de investigación por parte del despacho fiscal entiéndase, LA AMPLIACION DE LA DECLRACION DEL CIUDADANO TORRES OLANO GILBERTO JOSE (SUPUESTO TESTIGO PRESENCIAL DE LA INSPECION A PERSONA REALIZADA A Mi DEFENDIDO) CONSTITUYE LA BASE DE LA TESIS DEFENSIVA, ES DECIR, LA PUNTA DE LANZA DE LA POSICION DEFENSIVA ASUMIDA POR LA DEFENSA TECNICA DEL ENCARTADO EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD.

Es de informar, que a esta defensa técnica, posterior a la realización de la audiencia especial con motivo al referido control judicial, no sé le permite tener acceso al físico de las actas procesales que conforman [a causa penal, por lo que el presente escrito recursivo resulto forzoso interponerlo únicamente con base a la información que se obtuviera en el momento mismo de la realización de la audiencia especial de control judicial cuya decisión da origen a ésta impugnación, no se le permite tener acceso al físico es motivado a que en auto consulta en todo momento se negaron a buscarla causa penal con la excusa de que no había funcionario disponible que se encargara de tal función la situación irregular esta que se mantuvo asombrosamente a todo lo largo del lapso de tiempo para la interposición de esta apelación, por lo que, esta defensa, conociendo solo de manera oral los motivos con los cuales se declara sin lugar el control judicial con respecto a la referida diligencia de investigación, a[ ser expuestos los mismos oralmente por parte de la ciudadana jueza de control Nº 01 en el acto de audiencia especial así como la información obtenida al revisar el sistema iuris 2000 de auto consulta conoce los motivos de tal decisión que dan origen al presente escrito recursivo

Así las cosas la motivación expuesta por la ciudadana jueza de control Nº 01, para negar el control judicial con respecto a la diligencia de investigación referida a la AMPLIACION DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO TORRES OLANO GILBERTO JOSE SE CIRCUNSCRIBE UNICAMENTE EN QUE DE LAS ACTAS PROCESALES SE EVIDENCIA QUE ESTA PERSONA CUENTA CON 16 AÑOS DE EDAD, Y QUE POR TANTO ESA ES LA RAZON POR LA CUAL LA PROGENITORA DEL MISMO FIRMA EL ACTA DE ENTREVISTA DE ESTE CIUDADANO, y que por tanto, al decir de la ciudadana jueza, con respecto a este asunto no había ninguna duda Tan incompleta explicación pone de manifiesto que la ciudadana Jueza de control Nº 01, NO LEYÓ, NI SE IMPUSO ADECUADAMENTE DEL CONTENIDO DEL CONTROL JUDICIAL, o sencillamente, omite pronunciarse con relación al argumento principal o punta de lanza con base al cual se solicita la referida diligencia de investigación, como lo es la tortura y trato cruel, así como, los demás graves aspectos denunciados que rodean la supuesta participación del ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE en él cuestionado procedimiento policial, ya que de haberlo considerado o tomado en cuenta aunque fuera un poco como es su deber, la decisión hubiese sido otra,, como sería el haber ordenado la ampliación de la declaración de este ciudadano a los fines dé que tan grave situación fuera aclarada y se respetara el derecho a la defensa del encartado,: y por tanto su derecho a: probar y desvirtuar todas las imputaciones formuladas en su contra, está en todo estado y grado de la investigación y del proceso Ante lo expuesto es evidente que además existe incongruencia entre lo argumentado y peticionando con relación a lo decidido por parte de la ciudadana jueza de Control N 1 y esto es así por cuanto la jurisdicente omite pronunciarse con respecto al ya tantas veces explicando argumento principal o punta de lanza con fundamento en ‘el cual se solicita el control judicial’ respecto a la ampliación de la de declaración de ya tantas veces mencionado ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE
CAPITULO CUARTO
DEL DERECHO
Considera esta defensa que la jueza de control Nº 01 e este circuito judicial penal con su decisión impugnada mediante el presente escrito recursivo violenta flagrantemente en contenido del articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando este precepto Constitucional claramente ordena que: Articulo 49. “El debido proceso se aplicará a toda las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga y acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa-C.”. (Resaltado y-subrayado propio).
Siendo esto así, con respecto a la grave situación denunciada con relación al supuesto testigo de ese procedimiento policial, ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE, como se explicara suficientemente supra, EL IMPUTADO TIENE TODO EL DERECHO ‘A- “DEMOSTRAR TAN GRAVE SITUACIÓN QUE LO HA AFECTADO GRAVEMENTE, Y A QUE SE LE PERMITA DEMOSTRARLO EN ESTA FASE PROCESA’, PARA TENDRA POSIBILIDAD, COMO ES SU DERECHO TANTO DE DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LE SON IMPUTÁDÓS, CÓMÓ TAMBIEN INFLUIR CÓN MEDIOS DE PRUEBA Y ELEMENTOS DE CONVICCION EN LAS DECISIONES PROPIAS DE LAS DOS PRIMERAS FASES DEL PROCESO PENAL, ENTRE LAS QUE FORMA PARTE, TANTO LA ADMISIÓN DE LA ACUSACLON, COMO: LAS MEDIDÁS CAUTELARES CON NECESIDAD DE PRUEBA, ya que actualmente pesa contra el mismo por este actuar arbitrario de los funcionas actuantes y hasta ahora avalada por el mismo despacho fiscal la medida mas gravosa de privación judicial preventiva dé libertad.

Es de resaltar que la ciudadana jueza de control Nº 01 omite igualmente y en este sentido considerar lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que hace de extrema importancia que se aclare la situación relación al supuesto testigo del cuestionar Q procedimiento policial inspección a persona ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE por cuanto según esta disposición normativa adjetiva no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, coacción, amenaza, engaño, entre otros aspecto allí especificados, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito; POR LO QUE, PREVIENDO EL LEGISLADOR QÜE ESTE TIPO DE SITUACIONES PUEDAN PRESENTARSE DISPUSO EL CONTENIDO DE ESTA DISPOSICION ADJETIVA CONTENIDA EN ESTE AR1ÍCULO 181 ADJETIVO PENAL, Y POR TANTO, EL PODER DEMOSTRAR ESTE TIPO DE SITUACIONES CONSIDERADAS INCLUSO PÓR EL LEGISLADOR, Y RELACIONANDOLA CON EL YA REFERIDO DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 49, ES DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACION Y DEL PROCESO SE LE PERMITA AL JUSTICIABLE PODER DEMOSTRAR TAL SITUACIÓN, YA QUE LA DEMOSTRACIONDE LA MISMANOESEXCLUSIVA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, POR LAS RAZONES JURIDICAS EXPUESTAS SUPRA

No podemos olvidar que, como ya se indicara, por mandato del encabezamiento y numeral 1 del artículo 49 del Texto Fundamental, toda persona tiene derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, y este artículo no se contrae pura y simplemente a ejercer la defensa, SINO A UN PLENO Y EFEETIVO: EJERCICIO DÉL DERECHO. A LA DEFENSA Y PARA QUE TAL PRECEPTO CONSTITUCIONAL COBRE VIGENCIA EN EL CASO DE MÁRRAS, NO SE LE PUEDE COARTAR AL IMPUTADO SU DERECHO DE DEMOSTRAR EN ESTA FASE PROCESAL LAS GRAVES SITUACIONES DENUNCIADAS, Y PROBAR CADA UNA DE SUS AFIRMACIONES POR SER TODAS ELLAS A TODAS LUCES UTILES PERTINENTES Y NECESARIAS PARA LA BUSQUEDA DE LA VERDAD Y PARA QUE SE GARANTICE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ENCARTADO EN TODAS LAS FASES DEL PROCESO PENAL Y POR TANTO PARA PODER INFLUIR Y TODAS Y CADA UNA DE LAS DECISIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ESTAS FASES COMO YA SE EXPLICARA NSUFICIENTEMENTE

Es evidente que la ciudadana jueza de control Nº 01, con la decisión impugnada, violenta igualmente la disposición adjetiva contenida en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal que las amerite dispone lo siguiente: Articulo 182: “Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias, de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este código y que no este expresamente prohibida por la ley un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la Investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad ( ) (Resaltado y subrayado propio)
Considerando esta disposición adjetiva y de orden publico, considerando todo lo expuesto a todo lo largo del presente escrito recursivo, no existe impedimento, ni normativo jurídico, ni factico, que impida que la diligencia de investigación relacionada con la ampliación de la declaración del ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE sea realizada en la fase preparatoria de este proceso penal ya que no solo es evidentemente pertinente, útil y necesaria para la búsqueda de la verdad, sino que la misma es de extrema importancia para que se garantice un pleno y efectivo ejercicio del derecho a la defensa del encartado, y más aún cuando la misma está referida directamente al objeto de la investigación, que no es otro que la supuesta incautación de la droga en la forma afirmada por los funcionarios actuantes pero desconocida y atacada por la defensa técnica para desvirtuar tal imputación a lo cual INSISTO el encartado tiene derecho EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACION Y DEL PROCESO, LO QUE OBVIAMENTE INCLUYE LA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACION, Y POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, EL TENERLA POSIBILIDAD DE INFLUIR EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE EL MINISTERIO PUBLICO, EN LAS DECISIONES PROPIAS DE LAS DOS PRIMERAS FASES DEL PROÓESO PENAL,. ENTRE OTRAS, EN LA ADMISION DE LA ACUSACION, ASÍ COMO EN LAS MEDIDAS CAUTELARES CON NECESIDAD DE PRUEBA, y que actualmente esa en contra de mi representado la medida cautelar más gravosa de privación judicial preventiva de” libertad, que para poder mantenerse al momento de la celebración de la audiencia preliminar, debe sustentarse en elementos de convicción tanto de demostrarse la grave situación denunciada con respecto a la supuesta participación del testigo de la inspección de persona tal afirmación no podrá ,generar convicción alguna en esa fase o momento procesal generando en el peor de los casos una duda razonable que haría plenamente aplicable la disposición contenida en el único aparte del artículo 24 Constitucional, ya que ante cualquier duda esta siempre debe obrar a favor del reo debiéndose por tanto continuarse el proceso con una medida menos gravosa a favor de mi representado y por tanto desarrollándose el mismo en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y en la búsqueda de la justicia en la aplicación del derecho tal y como lo ordena el articulo 13 Adjetivo penal
NOTA: En este acto se promueve como medio de prueba el acta contentiva de la audiencia especial celebrada en fecha 17-10-2014 por ante el tribunal en funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual esta contentiva del auto fundado de esa decisión y cursa en original en las actas procesales que conforman la indicada causa penal y que será consignada en [as actas que conformen este recurso de apelación una vez que a esta defenderse le permita’ por auto consulta el poder tener acceso físico de la correspondiente causa penal para o cual continuara realizando los tramites y acciones legales necesarias
CAPITULO QUINTO
DEL PETITORIO
Con fundamento en los serios argumentos de hecho y de derecho expuestos a todo lo largo del presente escrito recursivo, es por lo que SOLICITO a la respetable Corte de Apelaciones ANULE y por tanto DEJE SIN EFECTO ALGUNO, la DECISION EMANADA DEL ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN FECHA 17/10/2014, POR ANTE EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, CUYA ACTA DE AUDIENCIA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA MISMA, Y MAS CONCRETAMENTE SE ANULE Y POR TANTO SE DEJE SIN EFECTO ALGUNO LA DECISIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL CON RESPECTO A LA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR ESTA DEFENSA, REFERIDA LA MISMA A: LA AMPLIACION DE LA’ DECLARACIÓN DEL CIUDADANO, ‘TORRES OLANO GILBERTO JOSÉ,: SUPUESTO TESTIGO DE LA INSPECCION A PERSONAS, en el procedimiento policial donde resulta detenido mi representado. Igualmente SOLICITO que como consecuencia de la nulidad de la decisión impugnada y a los fines de subsanar a lesión jurídica que de mantenerse continuaría generando gravamen irreparable en agravio de mi representado, SE ORDENE..QUE SE REALICE DE MANERAINMEDIATALÁ DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR LA, DEFEF4SA TECNICA .Y REFERIDA ‘MISMA CON, QUE’ SE REALICE LA AMPLIACION DE LA DECLARACIÓN ‘DEL CIUDADANO, TONRES OLANO GILBERTO JOSE (SUPUESTO TESTIGO DE LA INSPECCION A PERSONAS) en el procedimiento policial donde resulta detenido mi representado Y que por tanto el mismo pueda informar en un ambiente garantizado como libre de todo apremio y coacción, ante el Ministerio Publico, y de ser posible, también en presencia de la defensa técnica en ejercicio del control sobre la prueba todo lo que a bien, y conforme a la verdad, así como de manera espontánea, real y sincera, puede y deba informar con respecto a los graves aspectos denunciados con relación a su real participación o no en el cuestionado procedimiento policial, y por tanto, tenga en este mismo ambiente la oportunidad de informar si es torturado, maltratado y coaccionado mediante algún tipo de violencia a firmar la declaración que rinde por ante el comando policial donde se encuentran adscritos los funcionarios actuantes.
Lo anterior se solicita, sin menoscabo, que igualmente se deba decretar el en esta causa penal, esto a los fines de que: tal diligencia de investigación se practique en la etapa procesal correspondiente como garantía del debido proceso igualdad procesal y de derecho a la defensa el encartado ya que tan irregular situación se presenta y se mantiene como consecuencia del actuar al margen de la ley tanto la fiscalía 13 del Ministerio Publico como la jueza del tribunal en funciones de control N 01 de este circuito judicial penal quienes con su actuar y decisiones violentaron en agravio de mi patrocinado las disipaciones Constitucionales y legales a las que ya se hiciera referencia a lo largo del presente escrito.….


SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Revisado el presente recurso de apelación de autos se observa que el punto principal radica en la necesidad de tomar nueva declaración al ciudadano TORRES OLANO GILBERTO JOSE, testigo presencial del procedimiento policial que condujo a la detención del ciudadano JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, a fin de verificar si este testigo fue obligado a firmar el acta contentiva del procedimiento.

En igual sentido estima el defensor que se debía oficiar a la Alcaldía del Municipio Valera, para tener la veracidad de la constancia de trabajo.

Al folio 25, del cuaderno de apelación consta la decisión impugnada, en la cual, entre otras cosas, señaló la a-quo, lo siguiente:


“….ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente el control Judicial solicitado por la defensa, y ordena al Ministerio Público que solicite información mediante oficio a la alcaldía de Valera si existe en nomina el imputado, y como es la forma de pago del mismo, es decir, mediante tesorería interna o a través de algún banco, a los fines de permitir ala defensa, su tesis defensiva de que el imputado estaba cobrando en dicha alcaldía al momento de ser interceptado por los funcionarios actuantes; se declara sin lugar la orden de llamar a entrevista nuevamente a los ciudadanos TORRES OLANO GILBERTO Y OLANO MONICA, por cuanto, de la revisión de las actuaciones se observa, que el testigo del procedimiento tiene 16 años de edad, y esta es la razón por la cual la ciudadana OLANO MONICA, quien es su progenitora, según los datos filiatorios, firma el acta de entrevista sin que haya duda de dichas razones.- Quédese como actuación fundada.- Devuélvase a fiscalía las actuaciones presentadas a efecto videndi.- Se acuerda imponer al imputado; Se le informa a las partes que la presente acta contiene auto fundado para interponer cualquier recurso después del día siguiente de la decisión, así mismo se acuerdan las copias solicita a la defensa a la fiscalia del Ministerio Publico…”.

De la revisión al fallo impugnado se concluye que la Jueza de Control en la audiencia especial aceptó la propuesta de la defensa con respecto al requerimiento de la información que debía obtenerse de la Alcaldía del Municipio Valera, solo que con la petición referida a verificar el por qué el acta policial estaba firmada por la ciudadana Mónica Olano y no por el ciudadano TORRES OLANO GILBERTO, estimó la Jueza que ésta la realizó por que este ciudadano tiene para el momento del acto 16 años y ella por ser su madre estimó prudente hacerlo sin observarse que existan otras razones para pensar que el joven fue coaccionado o constreñido a decir mentiras en el acta policial; observa igualmente esta Alzada que al folio 23 de este cuaderno especial, existe una decisión de una audiencia especial de control judicial, que no fue objeto de apelación, en la que la a-quo, fundamenta la razón por la cual no admite nueva declaración -ampliación- al Ciudadano TORRES OLANO GILBERTO, por considerar que no hay denuncia en cuanto al hecho que narra la defensa -tortura y coacción al testigo- y querer pretender que declare sobre otros hechos, lo cual violenta la protección y su seguridad personal del testigo, motivo suficiente para negar la ampliación o toma de nueva declaración del adolescente TORRES OLANO GILBERTO.

Vista así las cosas estima esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es confirmar el auto recurrido por haber respuesta favorable a la petición de la defensa y justificación valida a la negativa de nueva declaración del testigo presencial de los hechos. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JORGE ELIECER ESCALANTE, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, contra la decisión publicada el 17 DE OCTUBRE DEL 2014, por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, donde “declara parcialmente el control Judicial solicitado por la defensa, y ordena al Ministerio Público que solicite información mediante oficio a la alcaldía de Valera si existe en nomina el imputado, y como es la forma de pago del mismo, es decir, mediante tesorería interna o a través de algún banco, a los fines de permitir ala defensa, su tesis defensiva de que el imputado estaba cobrando en dicha alcaldía al momento de ser interceptado por los funcionarios actuantes; se declara sin lugar la orden de llamar a entrevista nuevamente a los ciudadanos TORRES OLANO GILBERTO Y OLANO MONICA, por cuanto, de la revisión de las actuaciones se observa, que el testigo del procedimiento tiene 16 años de edad, y esta es la razón por la cual la ciudadana OLANO MONICA, quien es su progenitora, según los datos filiatorios, firma el acta de entrevista sin que haya duda de dichas razones…” SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria