REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 3 de diciembre de 2012, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Me inhibo de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra decisión adoptada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 18 de Junio de 2012, en el presente juicio que por cumplimiento y resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, (…) en razón de que la parte actora aparece representada por el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184, quien interpuso, a su vez y en nombre de sus poderistas, (…) recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra fallo proferido por el suscrito Juez Superior, en fecha 20 de Enero de 2012, (…) presentando tal demanda de amparo connotaciones que pone de manifiesto la intención velada del apoderado de los recurrentes de causarme perjuicio, pues, dicha pretensión contiene atentatorias contra el decoro y corrección que he observado en el desempeño de mis funciones como Juez Titular de este Tribunal Superior, lo cual embarga mi sentido de objetividad e imparcialidad necesarios para decidir esta causa libre de sentimientos de animadversión hacia ninguna de las partes o hacia sus apoderados. Fundamento la presente inhibición en las causales establecidas en los numerales 10 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la que dicha Sala dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’ (…) La presente inhibición obra contra el abogado Luís Guillermo Fernández Vera.” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de enero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,


ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,