REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente número 2177-06

Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 20 de julio de 2006, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Me inhibo de conocer y decidir la inhibición planteada por el ciudadano abogado Oscar Romero Acevedo, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ejecución de hipoteca, propuesto por el abogado Carlos González, en su condición de apoderado judicial del Banco Sofitasa, C.A., contra los ciudadanos Reina Alizo y Henry Lares, por cuanto aparece la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, asistiendo al ciudadano Edgar José Lares Alizo, en razón de que la incidencia de recusación planteada por la referida abogada por la referida abogada en mí contra en el expediente número 1637-04, consignó escrito de denuncia formulada por ante la Inspectoría General de Tribunales (…) en el cual efectúa acusaciones que no se ajustan a la realidad y profiere imputaciones falsas y temerarias a este Tribunal que presido.”(sic), invocando como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Enero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,