REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12.063-14, contentivo del juicio que por resolución de contrato siguen los ciudadanos Crisanto José Ferrebús Segovia, Yadira Josefina Ferrebús Segovia y Yannina Chiquinquirá Ferrebús Segovia contra la sociedad mercantil FERBRI, C. A.
En efecto, en acta de fecha 31 de octubre de dos mil catorce (2014), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO figura como co-demandante el ciudadano CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, con quien he sostenido lazos de amistad, que se originó a consecuencia del trato académico y profesional que he mantenido durante más de diez años, lazos que además se han hecho mas (sic) estrechos por cuanto he compartido con éste y su familia en reuniones familiares y sociales que hacen que lo considere mi amigo íntimo, ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2014, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, toda vez que la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhibida.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,