REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 17 de febrero de 2014, el ciudadano Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Por cuanto la revisión que este juzgador ha efectuado en el archivo de este Tribunal Superior, se evidencia que en el copiador de sentencias definitivas del mes de octubre del año 2010. el Juez Titular de este despacho, abogado Rafael Aguilar Hernández, dictó sentencia definitiva en fecha 28 de octubre de 2010, en el expediente número 4073-10, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, propusieron las ciudadanas Rosa Elena Briceño viuda de Segovia y Marianela Coromoto Segovia Briceño, titulares de las cédulas de identidad números 2.625.924 y 13.049.251, respectivamente, contara el ciudadano Antonio Ascanio Tarascio Cestari, (…) el cual tuvo por objeto el mismo inmueble a que se refiere el juicio que generó el presente recurso de hecho y en el cual aparece actuando como defensora ad litem el prenombrado demandado, la abogada Cristiand Briceño, inscrita en Inpreabogado bajo el número 145.032; y por cuanto entre la prenombrada abogad y mi persona existe amistad íntima, circunstancia esta que pudiera afectar mi deber de imparcialidad al decidir el presente recurso, ME INHIBO …”(sic), invocando como causal de inhibición la prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de enero de dos quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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