REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 14 de Enero de 2011, la ciudadana Jueza Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Rimy Rodríguez Artigas, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2011, estampada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CLAUDIA MOSQUERA UZCÁTEGUI, (…) la cual solicita la inhibición de la suscrita Juez por considerar que adelantó opinión sobre el fondo de la presente causa en sentencia dictada, por este Juzgado, el día veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), en el expediente distinguido bajo el número 2297-10 contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesto por su representada, sociedad mercantil Inversiones INFELCA, (…) Luego del estudio y análisis realizado sobre el contenido de la aludida sentencia de fecha 22 de julio de 2010, esta juzgadora considera que en ninguno de los capítulos que integran la misma, aparecen expresiones o planteamientos dados que permitan concluir que se haya avanzado opinión sobre el fondo de la presente causa. Es de advertir que si bien es cierto, el recurso de amparo interpuesto por la de demandada fue ejercido contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial proferida en el juicio que por acción merodeclarativa de certeza de contrato de arrendamiento, propusiera la empresa Inversiones Infelca, C. A. contra la empresa mercantil Adornos Nelly, C. A., también es cierto que en la sentencia señalada por al diligenciante se profirió sentencia cuya pretensión quedó delimitada en admitir o no el recurso, tomando como referencia la actuación y consideración efectuada por la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia; por lo que se concluye que en dicha decisión no se evidencia la causal de inhibición esgrimida por la ciudadana Claudia Mosquera. Sin embargo, considera esta sentenciadora que la actitud asumida por la apoderada judicial de la parte demandada conlleva implícitamente su voluntad de que quien suscribe se aparte del conocimiento de la presente causa, sin causa legalmente tipificada, actitud esta que hace nacer en mi sentimientos de animosidad que impide seguir conociendo la presente causa. Por la razón antes expuesta, me INHIBO de conocer la presente causa, el criterio jurisprudencial establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2140 dictada en fecha 7 de agosto de 2002.”" (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS, en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de enero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,