REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0918
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENÍN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGÍCOLAS, requerida en fecha 14 de marzo de 2.012, por la abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.406, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 5.781.952.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 19: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
Conforme consta del folio 12, 13 y 14 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0918), el Juez inhibido expone:
“…mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.012, le dio su respectiva entrada y constitución del expediente; signado éste bajo el número A-0186-2.012; fijando inspección judicial para la fecha 23 de marzo de 2.012, la cual una vez practicada en la fecha acordada se procedió a decretar Medida Innominada de Protección, en fecha 10 de Abril de 2012 a favor de la Unidad de producción la Bético, Sector La Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; asimismo, conoce el presente asunto el suscrito en virtud de la decisión de fecha 14 de Mayo de 2.014, de Sala de de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que el juzgado competente para conocer de la solicitud de medida de protección agraria planteada, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, así las cosas, una vez recibido el presente expediente por la secretaría del tribunal en fecha 04 de Junio de 2.014, se le dió su entrada en fecha 12 de Junio de 2.014, abocándome en fecha 27 de junio de 2.014, ordenándose la notificación de éste.
Ahora bien, cumplido el abocamiento, el tribunal previa ejecución de la medida antes decretada fijó en fecha en fecha 04 de diciembre de 2.014, una inspección judicial sobre el inmueble sobre el cual recayó la misma, fijándose al respecto la fecha 08 de enero de 2.015, la cual en la fecha acordada se evacuó la misma, así las cosas, el día de hoy 09 de Enero de 2.015, la abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, antes identificada, en la sede del tribunal de forma verbal y frente a la Secretaria Accidental CAROLINA VALECILLOS, Asistente FERNANDO JAVIER ADAN OJEDA y la Defensora Pública Agraria número 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, me manifestó que a los fines de garantizar el respeto y la justicia, mi persona en la condición de juez tenía el deber de inhibirme en el presente asunto, ello en virtud, que ella es la abogada de la ciudadana GEOVANNA GODOY, a quien procedí a remover en fecha 13 de noviembre de 2.014 del cargo de secretaria de este juzgado, en igual sentido, me indicó de forma enfática que en caso de no inhibirme la misma procedería a recusarme.
Ahora bien, conforme a lo expuesto y siendo la inhibición un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, y en el contexto que la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, antes identificada, considera que este juzgador no mantendrá la imparcialidad por el hecho de ser la abogada de la ex secretaria de este juzgado y en virtud que al respecto indico que de no inhibirme procedería a recusarme, es por lo que a los fines de no ser cuestionada mi capacidad subjetiva procesal para decidir el asunto puesto a mi conocimiento y garantizar la imparcialidad procedo a inhibirme de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 19 en virtud, en el sentido, que al indicarme la referida abogada que procedería a recusarme en caso de no inhibirme constituye una amenaza al suscrito, hechos estos que a juicio de este juzgador se subsumen en la respectiva norma la cual establece lo siguiente.
Artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”. (Resaltado del Tribunal)
La presente inhibición en esta causa obra en contra de la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.406.
Pido se acuerde remitir las copias fotostáticas certificadas correspondientes del acta a la alzada competente para su decisión, con la correspondiente solicitud de Medida de Protección la cual riela del folio 01 al 03; al auto mediante el cual se le dio entrada a la misma de fecha 15 de Marzo de 2.012 el cual riela al folio 10; sentencia de fecha 14 de mayo de 2.014 de Sala de de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela del folio 220 al 225…”. (Sic) (Lo resaltado por el Juez Inhibido).
Con base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en el Palacio de Justicia, San Jacinto del Municipio Capital del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÒN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G..
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0918)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
Exp. Nº 0918
RJA//cvvg.-
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