REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.538
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Se recibe la presente solicitud, en virtud de declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, la actual Inhibición, planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, dándosele entrada en fecha 19 de enero de 2015, asignándole el Nro.24.538
Vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “...Por cuanto tengo conocimiento que ante este Tribunal cursa una causa relacionada con el expediente solicitud N° 17.703, MOTIVO a Citación formulada por los ciudadanos Alberto de Jesús Moreno Mazzarri y Conrrado Atilio Moreno Mazzarri, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.507.205 y 9.173.746, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Moreno Mazzarri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.164.290 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. xxx. y como quiera que el apoderado Judicial de la parte actora ciudadano NELSON MORENO MAZZARRI, mantiene un vinculo de amistad con mi persona, materializándose la misma, cuando mi persona y dicho abogado celebramos ,un contrato de compraventa del inmueble el cual ahora poseo, por lo que considero en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea ,responsable, equitativa, expedita, sin dilataciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y por ser esta una competencia subjetiva ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12, en concordancia con el articulo 93 eiusdem, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción conforme a lo establecido en el articulo 84 eiusdem.…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes;”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado es declarar Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 008