REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de enero de 2015
203° y 155°
Siendo la oportunidad para que este Tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela a los folios 78,79,80 y 81 de este expediente, escrito de fecha 07 de enero de 2015, consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por considerarlas impertinentes e ilegales, y que nada se refiere al proceso. Respecto a ello este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción esté expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarié las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir que, esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia, razón por la cual este juzgador al hacer una análisis de las pruebas promovidas por las partes, procede, en primer término, a pronunciarse por auto separado sobre: LA OPOSICION REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA A LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: 1) Con relación a la confesión se declara IMPROCEDENTE la oposición realizada, ya que las mismas no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes, cuya pertinencia determinará el juez o no en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. 2) con relación a la notificación de medidas expedida por la Fiscalía 12 así como la prueba de informes solicitadas, se declara IMPROCEDENTE la oposición realizada, toda vez que la información solicitada constituye un hecho alegado por la demandante en su libelo. 3) Con relación a la inspección ocular, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición realizada, sólo en lo que se refiere a los particulares 5°, 6° y 7°, por ser tales particulares imprecisos, además de solicitarse la inspección judicial como mecanismo para obtener copias de documento y por no poder ser promovida ésta prueba de manera abierta sin señalar de que es lo que se pretende dejar constancia, tal como se hizo el particular 7° 4) Con relación a la ratificación del Justificativo de testigos, se declara IMPROCEDENTE la oposición realizada, por tratarse de unas pruebas testimoniales preconstituidas que necesariamente deben ser ratificadas para que tenga valor y juicio. 5) Con relación a la oposicion realizada relativa a las documentales, se declara IMPROCEDENTE, toda vez que dicha oposición no implica una oposición a la admisión de las mismas, por no ser éstas manifiestamente ilegales e impertinentes. 6) con relación a la Cuenta Individual, se declara CON LUGAR la oposición realizada, por no haber sido promovida en el escrito de promoción de pruebas y haber sido incorporada de manera irregular. ASI SE DECLARA.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas
AGP/ryma