REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, los cuales corren insertos a los folios del 77 al 79 de este expediente y encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las mismas, procede este Juzgador a providenciarlas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto a la admisión o no, de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Ada Luisa Valero, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente contrarias a la ley ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con relación a la prueba de informes, el Tribunal ordena oficiar a la Notaría Pública Segunda de Valera del estado Trujillo, a fin de que informe a la brevedad posible este juzgado la veracidad de la actuación efectuada en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual ADIROSKA MARIA ANGELES VALERO, revocó poder que hubiere otorgado a ADA LUISA VALERO, actuación esta que corre inserta bajo el Nº 41, Tomo 148, folios 148 al 150. Ofíciese.
RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la admisión o no, de las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadana María Elvia Araujo de Segovia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
1) Con relación a las documentales, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
2) Con relación a la prueba de informes, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma ilegal ni manifiestamente impertinente, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional del Ente Bacario (S.U.D.E.B.A.N), en el sentido solicitado.
3) En relación a las posiciones juradas promovida por la parte demandante en el capitulo II de su escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas ilegales ni impertinente, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Ada Luisa Valero de Ángeles, plenamente identificada en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), a fin de que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga estamparle la parte actora; advirtiéndosele a la parte demandante que deberá comparecer al mismo día de despacho a las doce horas meridiem (12:00 m) para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga estamparle la parte demandada. Líbrese la boleta de citación antes ordenada y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el entendido de que al tribunal que corresponda queda comisionado amplia y suficientemente para que practique dicha citación.
4) Con relación a la inspección judicial promovida en el capitulo III del escrito de pruebas, este Juzgador declara INADMISIBLE toda vez que en la misma no se señaló el objeto sobre el cual va a versar dicha inspección conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artígas Milla.