REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 16 de enero de 2.015.-
204° y 155°
Formada como ha sido la pieza de medida y vista la solicitud de medida de embargo hecha por la parte demandante, contenida en el libelo de la demanda sobre los bienes de la sociedad conyugal tales como bienes muebles, acciones, vehículos, certificados y cuentas Bancarias, fundamentándola en el articulo 174 del Código Civil, este Tribunal observa:
La parte solicitante de la medida, fundamenta su solicitud en el artículo 174 del Código Civil venezolano, el cual establece:
“Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges, dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)

Ahora Bien, considera este Tribunal en el artículo anteriormente mencionado, establece muy claramente que las providencias de las medidas solicitadas solo aplicará en el juicio de separación de cuerpos o bienes, es decir, entre cónyuges, y como quiera que, estamos en presencia de un juicio de partición, entre cónyuges tales medidas por el articulo 174 del Código Civil resultas Improcedentes. Así se declara.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas
AGP/lfp*